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Tribunal Superior

CFN S.A. C/ BLANCO HUGO DAVID S/ COBRO DE PESOS (OM) -CONTIENDA DE COMPETENCIA-

Contienda negativa de competencia en causa por cobro de pesos. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial y ordenó remitirle las actuaciones por entender aplicable la vigencia del Acuerdo y la fecha pertinente para la determinación de la competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 330248/18
Contienda de competencia Juzgado de paz letrado Juzgado civil Comercial y minas n?1 Cobro de pesos Montos de competencia Acuerdo n? 855/17 Acuerdo n? 921/2018 Fecha de presentacion Remision de autos Interlocucion.

¿Quién es el actor?

CFN S.A.

¿A quién se demanda?

Blanco Hugo David

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción de cobro de pesos; actuación caratulada “CFN S.A. c/ BLANCO HUGO DAVID s/ COBRO DE PESOS (OM) - CONTIENDA DE COMPETENCIA”).

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial y se remitió la causa a dicho juzgado. Asimismo se notificó al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que el monto de la demanda al momento de interponerse en el Juzgado Civ., Com. y Minas N° 1 en fecha 24/10/2018 (pesos $33.791,87) era superior a la competencia fijada para este Juzgado (pesos $ 29.500, conforme Acuerdo Nº 855/17 del STJ vigente en dicha oportunidad), resulta improcedente la Inhibición de la Sra. Juez de Primera Instancia. Se recuerda que el Acuerdo N° 921 del STJ, modifica los montos que determina la competencia de este juzgado de Paz Letrado, aumentado los mismos, y expresamente establece dicho acuerdo en el punto V que el mismo tendrá vigencia a partir del día 1ero de ENERO de 2019."

"Asimismo la Excma. Cam. de Apelaciones N° 2 en autos: 'Feas Estela Alicia C/ Arevalo Mario Sebastian Y Otros S/Cumplimiento De Contrato, EXP 301930/16', en caso análogo sostuvo: 'En consecuencia, aún no se encontraban vigentes los montos actualizados por Acuerdo Nº 855/17, toda vez que según surge del punto IV, la aplicación del mismo comenzaba a regir a partir del 01/02/2018. Por lo que el monto consignado en el escrito de inicio de las presentes actuaciones supera el determinado por la normativa de aplicación.'"

"Entiendo le assiste razón a la Sra. Juez de Paz Letrado en cuanto a la interpretación de la vigencia del Acuerdo que rige la determinación de la competencia, no obstante en los presentes autos se presenta la particular situación de que si bien la demanda se habría presentado en fecha 24/10/2018, RECIÉN EN FECHA 15/08/2019 SE ACOMPAÑA DEMANDA Y DOCUMENTAL CORRECTA y se solicita se provea la misma (AD 12265928/19). Esta es la fecha que debe tomarse para la determinación y resolución de la contienda suscitada"

Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):

"SE RESUELVE : I) Declarar que el órgano competente para entender en la causa es el Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Hacer saber lo aquí resuelto al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial. Ofíciese. III) Remítase la causa al Juzgado declarado competente. Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Jueces Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada. No firmaron las Dras. Andrea Carolina Monte Riso (excusada) y Diana María Bernal (licencia).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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