ROMEO ANGEL NATALIO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ CONSIGNACION - RECURSO DE QUEJA.-
La Directora Coordinadora de la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local respecto de una resolución que dejó sin efecto la suspensión del trámite por beneficio de litigar sin gastos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja porque la resolución recurrida no reviste carácter definitivo ni puede asimilarse a tal, y porque no se acreditó arbitrariedad ni perjuicio a la renta pública.
¿Quién es el actor?
Sra. Directora Coordinadora de la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales (OCTJ), recurrente en la queja.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara Civil, Comercial y Laboral Nº 1 (actuando en autos “Romeo Ángel Natalio c/ Gobierno de la Provincia de San Luis s/ Consignación” y conexos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la denegatoria, por inadmisible, del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local y se alega arbitrariedad y violación del debido proceso por no haberse dado traslado al fisco; se impugna que la resolución denegatoria de la Cámara fuera considerada no definitiva y que se apartara de legislación tributaria aplicable.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto por la Directora Coordinadora de la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que examinado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, coincidimos con lo sostenido por la Excma. Cámara en cuanto a que la sentencia R.R. LABORAL Nº 137/2019 que motivó la presentación del recurso de inconstitucionalidad cuya denegatoria dio lugar a la presente queja no reviste el carácter de definitiva ni puede equipararse a tal."
"Que en el caso que nos ocupa, la resolución que la recurrente controvirtió mediante el recurso extraordinario juzgó que: 'por haber promovido beneficio de litigar sin gastos con fecha 14 de marzo de 2019, en los autos caratulados “Romeo Ángel Natalio s/ Beneficio de litigar sin gastos”, Expte. Nº 337741/19, ante el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, su tramitación no suspende el procedimiento principal, conforme a lo establecido por la última parte del art. 83 del C.P.C.C.' y en consecuencia hizo lugar a la revocatoria del actor y dejó sin efecto el proveído de fecha 08/04/2019 que había ordenado la suspensión del trámite de autos hasta la resolución del beneficio de litigar sin gastos. Claramente, tal decisión... no pone fin al pleito, no se pronuncia sobre el fondo del asunto, ni impide de modo alguno que el trámite procesal siga su curso hasta su finalización, no reviste carácter definitivo."
"Asimismo, tampoco se demostró eficazmente la concurrencia de alguna circunstancia que permita asimilar la resolución objetada a sentencia definitiva, recaudo que no se cumple con la sola mención de que lo resuelto por la Excma. Cámara 'causa un perjuicio de imposible reparación ulterior' o que 'excede el interés individual de las partes, afectando a la comunidad', máxime si se advierte que el OCTJ cuenta con un procedimiento legalmente establecido para su adecuada tutela de sus intereses (art. 311 del Cód. Tributario) y que la tasa en cuestión corresponde al recurso extraordinario de inconstitucionalidad local promovido por la parte actora, por lo que el monto involucrado es exiguo para afectar la renta pública en los términos que denuncia la Sra. Directora del OCTJ."
"Que si bien lo expuesto, lleva sin más al rechazo de la queja, a mayor abundamiento es pertinente señalar que la Excma. Cámara resolvió la cuestión conforme a lo dispuesto por el art. 83 del CPC y C que establece: 'Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de tasas de justicia y administrativas… El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento…', por lo que la argumentación de la recurrente se presenta prima facie insuficiente para demostrar la arbitrariedad que se invoca como fundamento de la pretensión recursiva."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en el dispositivo; la resolución final es firmada por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; la Dra. Bernal no firma por licencia.
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