KLITA SERGIO ROBERTO C/ ALCARAZ DORA DEL VALLE S/ DESALOJO -RECURSO DE CASACION-
El demandado promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en una causa de desalojo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de fundamentación específica para impugnar la motivación de la Cámara que declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
KLITA SERGIO ROBERTO (actor en la carátula).
¿A quién se demanda?
ALCARAZ DORA DEL VALLE (demandada en la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo; la queja se dirige contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad relativo a resoluciones interlocutorias.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Queja interpuesto por la demandada por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad; se registró y notificó la resolución (fecha de la resolución: 28/04/2021).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original preservado):
"Ahora bien, el recurso de queja es un medio para impugnar las decisiones que deniegan recursos, por lo que, la primera carga a satisfacer por el recurrente es demostrar el error en la denegatoria, es decir, que el juicio de inadmisibilidad carece de fundamentación adecuada, que es erróneo, o que no adecua en su congruencia con los motivos reales razonados en el escrito en que se dedujo el remedio federal. (Cfr. Revista de Derecho Procesal Tomo 2011 1 Nuevas tendencias en materia de recursos. Algunos Aspectos del recurso de queja en la doctrina de la Corte Federal. Cita: RC D 612/2013)."
"Al respecto se ha sostenido: 'el recurrente tiene que refutar lo argüido por el tribunal de la causa en la denegación del recurso extraordinario, realizando una crítica eficaz de los considerandos por los cuales el a quo lo rechazó' (Cfr. Néstor Pedro Sagües. Derecho Procesal Constitucional, Recurso extraordinario, t. 2 p. 491)."
"Que en el caso, la Excma. Cámara en R.R. LABORAL Nº 168/2020 declaró la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto en ESCEXT Nº 13998855/20 al considerar que: 'la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva ni equiparable a tal', y que 'se omitió cumplir con el recaudo de la oportuna y adecuada introducción de la cuestión constitucional.'"
"Tales fundamentos no han sido impugnados por la recurrente quien en el escrito recursivo encamino sus agravios por otros derroteros, limitándose a reeditar la argumentación plasmada en el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia denegado, sin mención alguna de las razones por las cuales estima equivocada tal decisión."
"Por ello, y toda vez que el escrito recursivo no contiene una debida fundamentación, SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Queja."
Otros antecedentes procesales y fechas relevantes: la resolución denegatoria se notificó el 07/09/2020; la queja se presentó el 14/09/2020; el Procurador General dictaminó que el recurso directo era formalmente inadmisible (20/11/2020). Sentencia de Cámara impugnada fue la Interlocutoria N° 168/2020 de fecha 31/08/2020.
No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución fue firmada por los Ministros J. A. Levingston, J. O. Fernández y C. Chada; dos ministras (Monte Riso y Bernal) se hallaban excusada/ausente por licencia.
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