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Tribunal Superior

INCIDENTE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA CFN S.A. C/ OLLIER JORGE S/ COBRO DE PESOS

CFN S.A. promovió demanda sumaria de cobro de pesos contra Ollier Jorge por $30.691,20. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas N°1 de la Segunda Circunscripción porque la cuantía de la demanda excede la competencia del Juzgado de Paz Letrado según el Acuerdo N° 855/2017.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 325396/1
Contienda negativa de competencia Competencia territorial/material Cuantia Acuerdo 855/2017 Juzgado civil comercial y minas n?1 Juzgado de paz letrado Cobro de pesos Demanda sumaria Cfn s.a. $30.691 20

¿Quién es el actor?

CFN S.A.

¿A quién se demanda?

Ollier Jorge

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en proceso sumario por la suma de PESOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($30.691,20), con más los intereses pactados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial y se remitieron las actuaciones a dicho tribunal para que continúe la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que así planteada la cuestión, entendemos - en concordancia con las consideraciones expuestas por el Sr. Procurador General en su dictamen -, que la competencia para entender en la demanda interpuesta corresponde al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial."

"En efecto, surge de las constancias del incidente que en fecha 25/07/2018 CFN S.A promovió demanda sumaria por la suma de PESOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS) ($ 30.691.20), con más los intereses pactados (adjunta en actuación Nº 15218790 del 18/11/2020)."

"Que al momento de interposición de la demanda se encontraba vigente el Acuerdo N° 855/2017, que actualizó la cuantía para la competencia material de los Jueces Civiles, de Paz Letrado y Legos, en los siguientes montos: 'A.- LEY N° IV-0086-2004 (LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA) 1.-Competencia de los Juzgados de Paz Letrados: Art. 60° inc. 1): asuntos civiles, comerciales y de minas en que el valor cuestionado encuadre dentro de $ 7.300 a $ 29.500.'"

"En consecuencia y toda vez que el monto de la demanda excede los valores referidos precedentemente, la causa no podría ser de competencia del Juzgado de Paz Letrado."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan disidencias en el bloque resolutorio; la resolución aparece firmada por los cuatro ministros indicados y no se consignan votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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