TENCONI EMILIO EZEQUIEL C/ TROMBETTA ALBERTO S/ EJECUCION HIPOTECARIA - RECURSO DE CASACION
Se solicitó aclaratoria respecto de si el Procurador introdujo en su dictamen la cuestión de la existencia de usura en autos de ejecución hipotecaria. El Superior Tribunal rechazó la aclaratoria por improcedente al entender que no encuadra en el art. 166 inc. 2 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
TENCONI EMILIO EZEQUIEL (consta como parte actora en la carátula).
¿A quién se demanda?
TROMBETTA ALBERTO (consta como demandado en la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente principal caratulado “EJECUCIÓN HIPOTECARIA - RECURSO DE CASACIÓN” (IURIX EXP N° 243993/12). En la presente actuación se tramita una aclaratoria presentada por el apoderado de la demandada relativa a un aspecto incorporado en el dictamen del Procurador sobre la supuesta existencia de usura y la petición de que se investigue esa cuestión.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la aclaratoria articulada; se la declaró improcedente por no encuadrar en el art. 166 inc. 2 del CPC y C. Regístrese y notifíquese. No firma una de las ministras por licencia. Resolución firmada digitalmente por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcrito del fallo (párrafos relevantes):
"1) Que en fecha 21/12/2020, mediante ESCEXT Nº 15462951, el apoderado de la demandada solicita aclaratoria sobre una cuestión, que según manifiesta, está incorporada en el dictamen del Procurador de fecha 23/05/19, en el cual, dicho funcionario se introduce en un tema de fondo y hace petición concreta de medidas tendientes a que un juez determinado se expida e investigue su conclusión acerca de la existencia de USURA, y como nunca se expidió expresamente este Alto Cuerpo sobre esa cuestión lo solicita en esta oportunidad.
2) Que entrando en el análisis de la cuestión planteada y advertido que la aclaratoria solicitada no encuadra dentro de las previsiones del art 166 inc. 2 del CPC y C. se entiende que la misma debe ser rechazada por improcedente.
Por ello, SE RESUELVE: Rechazar la aclaratoria articulada.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Citas textuales importantes: "la aclaratoria solicitada no encuadra dentro de las previsiones del art 166 inc. 2 del CPC y C." y "debe ser rechazada por improcedente."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución final aparece firmada digitalmente por los cuatro ministros que intervienen y se señala la ausencia de firma de la Dra. Diana María Bernal por licencia.
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