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Tribunal Superior

INC DE CASACION PARTICULAR DAMNIFICADO GARCES JAVIER (IMP) TOLEDO GABRIELA (DEN) ABUSO SEXUAL

La Dra. Diana María Bernal solicitó su excusación por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Cámara en el expediente de abuso sexual. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis hizo lugar a la excusación conforme al art. 17 inc. 7 del CPC y C. y art. 27 del CPCrim, registrando y notificando la resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 120979/4
Excusacion Incidente Art. 17 inc. 7 cpc y c. Art. 27 cpcrim Fiscal de camara Imparcialidad Casacion particular Abuso sexual Superior tribunal de justicia san luis Pex n? 120979/12

¿Quién es el actor?

La Sra. Ministro Dra. Diana María Bernal, al formular la excusación.

¿A quién se demanda?

Incidente planteado en los autos del Superior Tribunal vinculados al recurso de casación particular en los autos caratulados “DAMNFICADO GARCES JAVIER (IMP) TOLEDO GABRIELA (DEN) ABUSO SEXUAL” (IURIX INC Nº 120979/4).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/excusación de la Dra. Diana M. Bernal para no intervenir en la causa por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Cámara (actuación N° 16167490 del 08/04/21; constancia de actuación N° 5332451 del 28/03/16; oferta de prueba en PEX N° 120979/12).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la excusación formulada por la Dra. Diana María Bernal; téngase por registrada y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 16167490, de fecha 08/04/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. DIANA MARÍA BERNAL, al advertir que ha intervenido en la causa principal como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc. 7 del CPC y C."

"Que atento a lo manifestado, y constancia de actuación Nº 5332451 del 28/03/16, donde ofrece prueba en el PEX N° 120979/12, se verifica la intervención de la Dra. Diana María Bernal, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C. y art. 27 del CPCrim."

Cita jurisprudencial empleada: "Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial" (cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada. No firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por encontrarse excusada.

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