VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NACION PUNTANAS SOCIEDAD CIVIL C/ LOPEZ MARCELO PABLO S/ RESOLUCION DE CONTRATO - RECURSO DE QUEJA.-
Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Cámara en la causa principal. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación aplicando el art. 17 inc. 7 del C.P.C. y admitió el apartamiento por existir causal de excusación.
¿Quién es el actor?
VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN PUNTANA SOCIEDAD CIVIL
¿A quién se demanda?
LÓPEZ MARCELO PABLO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción principal caratulada “s/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO” (con recurso de queja en trámite)
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso y admitir su apartamiento de la intervención en el expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que en actuación Nº 16199648, de fecha 13/04/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa principal como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."
2) "Que atento a lo manifestado, y constancia de actuación Nº 13664213 de fecha 12/03/2020 del expediente principal EXP Nº 34740/6 “VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NACION PUNTANAS SOCIEDAD CIVIL C/ LOPEZ MARCELO PABLO S/ RESOLUCION DE CONTRATO”, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs."
3) "Se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial” (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20)."
4) Dispositivo final (literal): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución está firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; la Dra. Diana María Bernal no firma por licencia. No constan votos en disidencia.
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