DE MENDONCA ROSILENE C/MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT S/COBRO DE PESOS -LABORAL- COMPETENCIA
La actora promovió demanda por cobro de pesos por relación de empleo público iniciada en fuero laboral. El Superior Tribunal declaró su competencia pero resolvió la inadmisibilidad formal de la demanda por haberse iniciado en fuero inadecuado y no haberse agotado la vía administrativa previa.
¿Quién es el actor?
De Mendonça Rosilene.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Justo Daract.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos vinculado a relación de empleo público (orig. promovido en fuero laboral; cuestión de competencia).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal se declaró competente para entender en la causa y, a su vez, declaró la inadmisibilidad formal de la demanda, impuso las costas en el orden causado y ordenó el archivo de actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha sido desacertada la interposición de la demanda en sede laboral, cuando, a la luz de la jurisprudencia del Superior Tribunal a partir de leading case MORAN DE VALCHEFF, es una cuestión zanjada que los reclamos como los que pretende la actora, revisten naturaleza administrativa y el fuero competente es el contencioso administrativo, constitucionalmente reservado al más Alto Tribunal de la provincia.
Al tiempo de la presentación de la demanda ya era indubitable que la competencia por la cuestión litigiosa propuesta le cabía al fuero contencioso administrativo, y esa norma de derecho debió ser conocida por la actora, por lo que la interposición de la demanda el 04 de diciembre de 2018 (Cfr. actuación Nº 10595650), en un fuero distinto, es inexcusable.
La Corte Suprema ha dicho que el reclamo administrativo previo tiene como finalidad 'producir una etapa conciliatoria anterior al pleito, dar a la administración la posibilidad de revisar el caso, salvar algún error, y promover el control de legitimidad y conveniencia de lo actuado por los órganos inferiores' (Fallos: 230:509; 297:37; 311:696, 312:1306; 314:725 'Gasparri'; 324:3335; 325:350, entre otros).
En ese orden de ideas el Superior Tribunal a la zaga de la Corte Suprema ha explicitado que: 'Se exige como requisito para la admisión de la acción intentada el agotamiento de la vía administrativa, en la inteligencia de dar tiempo y oportunidad a la Administración Pública para que reconsidere el asunto e inicie en su propia órbita competencial un reexamen de la cuestión que pueda conjurar el potencial juicio en su contra, favoreciendo el interés público y el del administrado, (que en caso de resolución favorable habrá satisfecho en sede administrativa el interés perseguido, y en caso negativo, tendrá mayor certidumbre respecto de las causas y motivos del rechazo)'. (TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA c/ MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY – DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – EXP N° 306813/17, de fecha 09/04/2018).
Que, en consecuencia, al no haberse dado cumplimiento al agotamiento de la vía administrativa previa, debe declararse la improcedencia extrínseca de la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Ministros Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; no firma la Dra. Dianan María Bernal por licencia. El dispositivo final (acuerdo) declara la competencia y la inadmisibilidad, imponiendo costas y archivo.
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