GARRO, MERCEDES GERARDO C/ GONZALEZ, MIGUEL Y OTROS S/ POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE QUEJA.-
El apoderado de la demandada interpuso recurso de queja por denegación de Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad contra autos relacionados con una acción de posesión/usucapión. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja porque la resolución impugnada es un auto interlocutorio no asimilable a sentencia definitiva y, por tanto, no reúne la condición de admisibilidad para el remedio extraordinario.
¿Quién es el actor?
El apoderado de la demandada (recurrente en la queja) — identificado como representante de la parte demandada en autos GARRO, MERCEDES MIGUEL y OTROS s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL.
¿A quién se demanda?
Contra lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil Nº 1 (y, en definitiva, contra la resolución que denegó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y la resolución RR Civil N° 12/2020).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de la sentencia y se alega gravamen de derechos constitucionales (derecho de propiedad, defensa en juicio, igualdad, razonabilidad, congruencia), en el marco de un proceso de posesión/usucapión; impugnación de la denegatoria del REI y de la declaración de deserción de la apelación contra un auto que rechazó nulidad de una medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto. El Tribunal consideró que la resolución atacada es un auto interlocutorio que declara desierto el recurso de apelación y no tiene carácter de sentencia definitiva ni asimilable a tal, por lo que no procede el remedio extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"Que ya entrando al análisis del recurso en cuestión corresponde señalar que se coincide con el dictamen de la Sra. Procuradora Subrogante que propicia el rechazo de la queja. Pues no existe sentencia definitiva, ni asimilable a tal, toda vez que se trata de un auto interlocutorio que declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra un Auto Interlocutorio que rechaza la nulidad de una medida cautelar."
"El Máximo Tribunal Nacional, ha sostenido que: '… Esta Corte tiene declarado desde antiguo que la viabilidad del recurso extraordinario requiere, entre otras condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución, o causen un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior...' (Fallos 274:424; 298:212; 300:642; 302:345; 303:802, entre otros) y que en materia de medidas cautelares no se da este presupuesto."
"En tal sentido se ha dicho '…Las resoluciones dictadas en materia de medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, teniendo en cuenta que no constituyen un fin en sí mismas y su naturaleza instrumental y accesoria…' (0.324457 || Hábitat Ecológico S.A. vs. Comisión Técnica de la Licitación Pública Nº 120/10 y otro s. Piezas pertenecientes - Amparo - Recurso de apelación /// CJ, Salta; 03/11/2011; Sumarios Oficiales Poder Judicial de Salta; RC J 2530/13)"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución está suscripta por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA; no firman dos ministras por excusa/licencia.
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