MALDONADO HECTOR MARIO C/ OLIMPIC SAN LUIS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE QUEJA-
El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que la resolución de Cámara contiene fundamentos suficientes y no configura arbitrariedad que justifique la intervención extraordinaria.
¿Quién es el actor?
MALDONADO HÉCTOR MARIO (a través de apoderado ASOCIART ART S.A. según consta).
¿A quién se demanda?
OLIMPIC SAN LUIS S.A. (causa principal por ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL; intervención de ASOCIART ART S.A. por citación en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se planteó recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad contra Auto Interlocutorio Nº 155/2020 que rechazó el recurso extraordinario federal; se alega arbitrariedad de la resolución de Cámara y vulneración de derechos laborales y de defensa.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Queja por falta del extremo de arbitrariedad; se considera que la resolución de la Cámara está debidamente fundada y no permite revisión extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto del tribunal):
"Que analizada la resolución de la Cámara se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes.
La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial válido.
En ese orden de ideas, se observa que en el escrito de fundamentación el quejoso solo discrepa con las conclusiones arribabas por el Tribunal, atento a que el fallo recurrido cuenta con fundamentos suficientes, habiendo analizado las cuestiones planteadas por el apelante, debiendo resaltar que dicho Tribunal, ha tomado como objeto de análisis aquellas cuestiones que consideró propicias para la solución del caso.
Que, al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los Jueces de las instancias ordinarias por el de este Tribunal..."
Se consignó además el dictamen del Sr. Procurador General que propuso el rechazo: "En relación a los agravios planteados por el recurrente, la crítica desplegada no patentiza un yerro de tal magnitud que permita descalificar los pronunciamientos habidos en la causa, no advierto deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo…".
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