LUCERO DUFOUR CECILIA IVANA C/ MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL Y DEPORTIVO S/ MEDIDA CAUTELAR - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La recurrente impugnó la declaración de caducidad de la instancia dictada por la Cámara en causa de medida cautelar. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad y revocó la Sentencia Interlocutoria N° 203/2019, dejando sin efecto la caducidad y ordenando que los autos sigan su trámite.
¿Quién es el actor?
Lucero Dufour Cecilia Ivana (actora original) / parte recurrente en el recurso: MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL y DEPORTIVO (demandada apelante).
¿A quién se demanda?
Moto Club San Luis Social y Deportivo (parte contraria en la causa originaria y recurrente del recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del pronunciamiento de caducidad de instancia dictado por la Cámara en autos de medida cautelar; se solicitó la declaración de inconstitucionalidad por arbitrariedad de la resolución de cámara.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por causal no reglada de arbitrariedad; se revocó la Sentencia Interlocutoria N° 203/2019 de fecha 09/08/19; se dejó sin efecto la declaración de caducidad de instancia y se ordenó que los autos sigan según su estado. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se consideró que la resolución de la Cámara se apartó de las constancias de la causa y no constituyó “una derivación razonada del derecho vigente (art. 210 de la Constitución Provincial)”, vulnerando el debido proceso y el derecho de defensa (art. 43 C. P.).
Se aplicó la doctrina sobre caducidad de instancia en sentido restrictivo y se sostuvo que, una vez concedido el recurso de apelación, incumbía al tribunal elevar las actuaciones, por lo que la permanencia del expediente a la espera de un acto propio del Tribunal imposibilitaba imputar la inactividad a la parte recurrente.
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Andrea Carolina Monte Riso expuso el voto y fue acompañado por los Dres. Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández (acuerdo mayoritario). Ausente por licencia la Dra. Diana María Bernal.
Textos transcritos (párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
“La doctrina exige como fundamento del instituto, que la resolución que se impugna padezca de alguna de las causales de arbitrariedad, con la virtualidad suficiente para afectar el decisorio en una medida tal, que impida que se lo considere como acto judicial válido. Por ello, se ha dicho que sentencias arbitrarias son: a) Las que menoscaban la defensa en juicio ... d) Apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso ... g) Resoluciones que adolecen de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema, que las tornan inhábiles como actos judiciales ...”
“Es claro entonces, que la sentencia cuestionada, resulta arbitraria pues resolvió apartándose de las constancias de la causa, no constituyendo una derivación razonada del derecho vigente (art. 210 de la Constitución Provincial), vulnerando con ello el debido proceso y el derecho de defensa del actor (art. 43 de la Constitución Provincial), lo que impone invalidar la misma.”
“Que de todo lo expuesto, se concluye que cabe hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto, correspondiendo por consiguiente, conforme lo autoriza el art. 802 del Código Procesal Civil y Comercial, dejar sin efecto las sentencias de Cámara y disponer que continúen los autos según su estado.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad de los ministros presentes (4 votos).
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