JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

OROZCO RAUL ENRIQUE C/ MU?OZ CESAR ALFONSO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor demandó por cobro de pesos en materia laboral contra Muñoz y otros, cuestionando la existencia de relación laboral frente a contratos de comodato. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada por improcedente, al considerar que lo planteado constituye una crítica a la valoración de la prueba y no una cuestión de ley subsumible en las causales del art. 287 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 218956/11
Recurso de casacion Cobro de pesos Comodato Valoracion de la prueba Art. 287 cpc y c Art. 1533 cc Perdida del deposito Costas Procedencia formal Stjsl.

¿Quién es el actor?

Orozco Raúl Enrique.

¿A quién se demanda?

Muñoz César Alfonso y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en reclamo laboral (pretendida relación de trabajo en negro frente a contratos de comodato).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por la demandada; pérdida del depósito; costas a la vencida. Votación mayoritaria: Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández (4 votos); Dra. Diana María Bernal ausente por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a ello y del detenido estudio de la cuestión sometida a consideración, se advierte que el recurrente no efectiviza una crítica razonada y seria sobre la sentencia, si bien menciona que el mismo se interpone en base a las causales establecidas en el art. 287 del Cód. Proc. Civ., omite en lo que resulta sustancial determinar cuál ha sido la norma aplicada incorrectamente y cuál es la norma que debió aplicarse (incisos a) y b) del 287 del Cód. Proc. Civ.), al efectuar solo menciones genéricas de la normativa legal o constitucional, que no satisfacen los requisitos referidos."

"Se advierte que con el recurso interpuesto se pretende cuestionar la valoración de la prueba y los hechos realizados en la sentencia de Cámara, sin embargo este Cuerpo debe, como Tribunal Casatorio, respetar los hechos fijados en la sentencia recurrida, no estándole permitido discutir la plataforma fáctica valorada por los jueces de grado, toda vez que no es facultad de este Tribunal valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara."

"En consecuencia, siendo las cuestiones planteadas por el recurrente ajenas al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, más aún cuando el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino más bien el restablecimiento del imperio de la ley..."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los ministros presentes (Monte Riso, Chada, Levingston y Fernández) compartieron el razonamiento y votaron en igual sentido; no consta voto en disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.