INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN: OCAMPOS HILDA SUSANA Y OTRO C/ MATTEI PAOLA BELEN Y CLUB SOCIAL MERCEDES S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION.-
La parte demandada interpuso recurso de casación contra el incidente de ejecución de sentencia en causa por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por inadmisible al no revestir la resolución recurrida carácter de sentencia definitiva, con pérdida del depósito y costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Ocampos Hilda Susana y otro.
¿A quién se demanda?
Mattei Paola Belén y Club Social Mercedes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia en causa por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y sus fundamentos por no reunir las exigencias del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial; se impuso pérdida del depósito; costas a la parte recurrente. Sentencia firmada digitalmente por los Dres. Levingston, Monte Riso y Fernández (28/04/2021).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 11/05/2020, mediante ESCEXT Nº 13937004, se presenta la parte demandada e interpone formal recurso de casación en contra del A.I. Nº 265/19 de fecha 12/12/19 recurrida in extremis (ver A.I. Nº 43), y que fuera dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial."
"Que pasados los autos a estudio, en orden a pronunciarme sobre esta primera cuestión, hallo propicio señalar que si bien el recurso de casación fue interpuesto y fundado dentro de los plazos previstos por el art. 289 del CPC y C, y el recurrente adjuntó constancia del depósito impuesto por el art. 290 del CPC y C, el recurso de casación es formalmente inadmisible por cuanto se dirige a controvertir una resolución que no reviste el carácter de sentencia definitiva ni es equiparable a tal, lo que, como es sabido, es recaudo insoslayable para la admisibilidad de la vía de excepción intentada (art. 286 del CPC y C)."
"Pues, en efecto, el proceso de ejecución de sentencia, tiene como finalidad hacer efectiva la sentencia definitiva dictada en un proceso de conocimiento anterior, de modo tal que solo se determina su aplicación y alcance, sin que se pueda debatir sobre la cuestión de fondo que ya quedó zanjada."
"Este Superior Tribunal en innumerables precedentes ha dicho: '... para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión cuestionada sea una sentencia definitiva es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada…' (Cfr. STJSL-S.J. – S.D. Nº 086/16... entre muchos otros) lo que torna improcedente la vía recursiva intentada."
"En efecto este Alto Cuerpo ha dicho: '… La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara por que este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…' (STJSL 'BAIGORRIA SILVIA GRACIELA c/ SAISA. – DEMANDA LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN', 27/03/2007)."
"Atento a la forma en que se han votado las cuestiones anteriores corresponde el rechazo del recurso de casación y sus fundamentos, por no reunir las exigencias previstas en el art. 286 del CPC y C, con pérdida del depósito. ASÍ LO VOTO."
"Las costas deben imponerse a la parte recurrente. ASÍ LO VOTO."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y JORGE OMAR FERNÁNDEZ votaron en igual sentido. No se registran votos en disidencia.
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