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Tribunal Superior

INC. PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LOS AUTOS GUIDUGLI FEDERICO PART. DAMNIF. DR. BERNARDO ESTRADA - RECURSO DE QUEJA

El particular damnificado interpuso recurso de queja contra la denegatoria de admisión del recurso extraordinario en causa penal por condena a Federico Guidugli. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la queja por considerarla inadmisible y por entender que no se acreditó arbitrariedad ni lesión constitucional que imponga tratamiento sustancial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 269426/20
Queja Recurso extraordinario Admisibilidad Arbitrariedad Victima Art. 92 cpcrims. Convencion derechos del nino Penal Denegatoria Procedencia

¿Quién es el actor?

Dr. Bernardo Estrada, en representación del particular damnificado.

¿A quién se demanda?

Excma. Cámara Penal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (en su resolución del 25/03/2020) y, por vía recursal, la decisión que denegó la admisión del recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la resolución que no concedió el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia condenatoria que condenó a Federico Guidugli; se alega arbitrariedad de la denegatoria y vulneración de normas supraconstitucionales (Convención de los Derechos del Niño) y del derecho de la víctima a recurrir.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja; se consideró que no se acreditó arbitrariedad suficiente ni cuestión constitucional que habilite el tratamiento sustancial del recurso directo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en orden a resolver sobre la procedencia de la queja, nos pronunciamos por el rechazo del Recurso.

En efecto, estimamos que la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad luce correcta en tanto que, a juicio de este Tribunal, los fundamentos expuestos por el quejoso en orden a persuadir sobre la existencia de arbitrariedad de sentencia, prima facie merituados, no revisten entidad suficiente para habilitar el tratamiento sustancial del Recurso, pues la mera discrepancia del recurrente con el resolutorio observado, nos lleva a sostener que el demandado no ha logrado demostrar el agravio a garantías constitucionales, tampoco, la falta de motivación del fallo, su apartamiento de las reglas de la sana crítica o la existencia de una interpretación o meditación irrazonable del material probatorio arrimado a la causa, para luego si poder sostener su afirmación de que la sentencia es arbitraria e ilegal."

"Que asimismo es dable destacar que el particular damnificado si bien tiene derecho a la vía extraordinaria intentada, sólo lo es en el caso de haberse dictado una sentencia absolutoria, tal como lo establece el art. 92 inc. f del C.P.Crim., el cual reza: 'El Particular Damnificado, por un delito de los que da lugar a la acción pública, podrá intervenir en el juicio penal con las más amplias facultades, sin perjuicio de las que este Código establece, pudiendo:… f) Apelar y decir de Nulidad del auto que ordena desestimar la denuncia, ordena el archivo, del auto de sobreseimiento, el auto de falta de mérito de la sentencia absolutoria y del auto que suspende el juicio a prueba…'."

"En definitiva, hallamos propicio recordar que '…sentencia arbitraria no es aquella que contenga un error o equívoco cualquiera, sino la que padece de gravedad extrema que la descalifica como pronunciamiento judicial válido'. (Cfr. Néstor Pedro Sagüés. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario. Ed. Astrea. Bs. As. 2016, t. 2) y que la sola mención de derechos constitucionales presuntamente afectados (en el caso, derecho de defensa y debido proceso legal, supremacía constitucional y seguridad), no basta para que se cumpla el recaudo de existencia de cuestión constitucional."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución final dispone expresamente "Rechazar el recurso de queja" y está firmada por los tres Ministros indicados, con dos ministras ausentes por recusación y licencia respectivamente.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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