OJEDA REYNALDO OSCAR C/ GOB. DE LA PCIA. DE SAN LUIS Y/O EST.PCIAL.- DA?OS Y PERJUICIOS
El peticionante planteó que no se había extendido el Beneficio de Litigar Sin Gastos (BLSG) respecto de la Dra. Mirtha O. Esley en el expediente principal por daños y perjuicios. El Superior Tribunal hizo lugar a la petición y declaró la inoponibilidad del BLSG respecto de los abogados de la Dra. Esley por no haberse solicitado ni dispuesto la citación prevista en el art. 86 del C.P.C. y C.
¿Quién es el actor?
Los Dres. María Laura Cacace, Marina Claudia Ziliotto y Diego Jorge Martín Cacace, por derecho propio, en su carácter de apoderados de la Dra. Mirtha O. Esley.
¿A quién se demanda?
Inicialmente, el actor originario Reynaldo Oscar Ojeda contra el Gobierno de la Provincia de San Luis (expediente principal por daños y perjuicios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se peticiona que no se haga extensivo el Beneficio de Litigar Sin Gastos concedido al actor contra la Provincia, respecto de la Dra. Mirtha O. Esley y sus abogados, por omisión de citación en el trámite del BLSG.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a lo peticionado en el punto II) de la actuación N° 14384712 de fecha 29/07/2020; en consecuencia no se extendieron los efectos del Beneficio de Litigar Sin Gastos contra la Dra. Mirtha O. Esley. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al respecto el art. 86 del C.P.C. y C. prescribe que: 'A pedido del interesado, el beneficio podrá hacerse extensivo para litigar con otra persona con citación de ésta y por el mismo procedimiento' . Asimismo el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el art. 86 establece que: 'A pedido del interesado, el beneficio podrá hacerse extensivo para litigar contra otra persona, en el mismo juicio, si correspondiere, con citación de ésta.' '…1. Ampliación del beneficio… 'El beneficio de litigar sin gastos, en principio, es especifico para un proceso determinado, personal e intransferible. Ello supone que no se trata de una declaración genérica, sino concreta, pero la norma en examen admite, a petición del interesado su extensión para litigar con otra persona, en el mismo juicio, si correspondiere…. La contraparte, según se prevé, deberá ser citada en este trámite' (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado con los Códigos provinciales, segunda edición actualizada - Tomo I, p. 400, edit. Rubinzal- Culzoni Editores)."
"Que conforme lo manifestado, se advierte que no pueden extenderse los efectos del Beneficio concedido al actor, a los abogados de la Dra. Mirtha O. Esley, citada como tercera obligada por la parte demandada, toda vez que la misma no fue citada en el trámite del BLSG, conforme lo establece el art. 86 del C.P.C y C., motivo por el cual corresponde hacer lugar a la petición de los Dres. MARÍA LAURA CACACE, MARINA CLAUDIA ZILIOTTO y DIEGO JORGE MARTÍN CACACE, pues tal como lo considera el Sr. Procurador General, resulta la inoponobilidad del BLSG para el cobro de los honorarios profesionales de los abogados de quien fuera traída a juicio como tercero y cuya inclusión en el trámite del beneficio fue omitido."
"Por lo expuesto, fundamentos dados y conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Hacer lugar a lo peticionado por los Dres. MARÍA LAURA CACACE, MARINA CLAUDIA ZILIOTTO y DIEGO JORGE MARTÍN CACACE en el punto II) de la actuación N° 14384712 de fecha 29/07/2020; en consecuencia no hacer extensivo los efectos del Beneficio de Litigar sin Gastos contra la Dra. Mirtha O. Esley. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández y Cecilia Chada; ausencia de firma de la Dra. Diana M. Bernal por licencia. No se registra disidencia en el dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.