HERRERA VERONICA INES C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES Y/O HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió Demanda Contencioso Administrativa solicitando que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Nº 8691-r/2020 y la reincorporación a la planta permanente con pago de salarios caídos. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la demanda, ordenando correr traslado por 30 días al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Mercedes.
¿Quién es el actor?
Herrera, Verónica Inés (actora).
¿A quién se demanda?
Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Mercedes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la nulidad y/o inconstitucionalidad de la Resolución Nº 8691-r/2020 (que revocó la Resolución Nº 8635-r/2019 que había dispuesto la incorporación de la actora a la planta permanente), el restablecimiento de la actora en su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos desde la desvinculación hasta la efectiva reincorporación, con intereses.
¿Qué se resolvió?
I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la causa. II) Declarar la procedencia, en sus formas extrínsecas, de la demanda contencioso administrativa. III) Correr traslado de la demanda por 30 días al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Mercedes, bajo apercibimiento de ley.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales; se consignan los párrafos más relevantes tal como los pronuncia el tribunal):
"En este examen previo el Superior Tribunal debe pronunciarse sobre la temporalidad de la interposición de la acción, con arreglo a los términos del art. 825 del CPC y C. Tal recaudo ha sido satisfecho según surge del cotejo de las fechas de la Resolución Nº 8692-r/2020 (06/02/2020) que rechazó el recurso de reconsideración de la actora y de la fecha de interposición de la demanda (12/03/2020)."
"Además, en atención a la Resolución Nº 8692-r/2020 (06/02/2020), luce agotada la instancia administrativa, con un acto administrativo definitivo que causa estado, por lo que se impone declarar la procedencia formal de la presente acción, y la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."
"Por las razones expuestas, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE : I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, en sus formas extrínsecas, de la demanda Contencioso Administrativa, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva. III) Correr traslado de la Demanda Contencioso Administrativa, por el término de TREINTA DIAS, al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Mercedes (art. 851, 5°) párrafo, Ley Nº VI-0150-2013), bajo apercibimiento de ley. OFÍCIESE. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) fue adoptada por el tribunal, suscripta digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; la Dra. Diana María Bernal no firma por licencia. No se consignan disidencias en el bloque resolutivo.
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