CENTRO COMERCIAL LA JOAQUINA S.A. C/ PROTO ANTONIO ROBERTO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - RECURSO DE QUEJA.-
Centro Comercial La Joaquina S.A. impugnó la denegatoria de recurso extraordinario por arbitrariedad en un proceso ejecutivo contra Proto Antonio Roberto. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por inadmisibilidad, sosteniendo que la resolución atacada no revestía carácter de sentencia definitiva en la vía ejecutiva.
¿Quién es el actor?
CENTRO COMERCIAL LA JOAQUINA S.A.
¿A quién se demanda?
PROTO ANTONIO ROBERTO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la resolución RR Civil N° 14/2020 (y relacionados RR 258/19) dictada en un proceso de ejecución; se alegó arbitrariedad, violación del derecho de defensa y defectuosa notificación domiciliaria.
¿Qué se resolvió?
SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. El Tribunal consideró que la resolución recurrida no reviste carácter de sentencia definitiva y, por ello, la queja resulta inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la admisibilidad de la queja presupone el cumplimiento de determinados recaudos, entre ellos, que efectivamente se haya interpuesto un recurso extraordinario contra una sentencia definitiva o su equiparable, es decir, el art. 281 bis del C.P.C. habilita el recurso extraordinario contra 'sentencias definitivas' y claramente el pronunciamiento recurrido no reviste tal carácter."
"Incansablemente este Alto Cuerpo ha dicho la sentencia recaída en los procesos ejecutivos no reviste el carácter de definitiva..."
"la queja es inadmisible cuando el recurso extraordinario ... se articuló en contra de una resolución no definitiva…"
Además se cita como criterio: "La sentencia dictada en el juicio ejecutivo llegará a revestir el carácter de definitiva, cuando no tenga andamiento el proceso de revisión posterior, supuestos en los que adviene la cosa juzgada de carácter material y no sólo formal..."
Se consignó el dictamen favorable del Procurador General Subrogante que advirtió posibilidad de arbitrariedad en el análisis de la Cámara, pero ello no alcanzó para superar la inadmisibilidad por falta de carácter definitivo del pronunciamiento impugnado.
Textos transcritos relevantes (citaciones textuales del fallo):
"la admisibilidad de la queja presupone el cumplimiento de determinados recaudos, entre ellos, que efectivamente se haya interpuesto un recurso extraordinario contra una sentencia definitiva o su equiparable..."
"la queja es inadmisible cuando el recurso extraordinario ... se articuló en contra de una resolución no definitiva…"
"La sentencia dictada en el juicio ejecutivo llegará a revestir el carácter de definitiva, cuando no tenga andamiento el proceso de revisión posterior, supuestos en los que adviene la cosa juzgada de carácter material y no sólo formal..."
(No hubo voto en disidencia registrado en el bloque dispositivo final. Firmaron digitalmente los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA; dos ministras se hallaban excusadas o en licencia.)
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