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Tribunal Superior

INCIDENTE RECHAZO DE REMISION POR INCOMPETENCIA (DR GONZALEZ) EN AUTOS ZAPATA CRISTIAN DANIEL C/ BASALTO S.R.L. Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS-LABORAL (MV).-

Incidente por contienda negativa de competencia entre Juzgado Laboral Nº 2 y Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 respecto de una acción de repetición por sumas abonadas por condena derivada de accidente de trabajo. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil Nº 1, entendiendo que la pretensión se funda en normas del derecho civil y prima facie se circunscribe al reintegro de sumas, por lo que no involucra cuestiones esencialmente laborales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 171030/2
Contienda de competencia Accion de repeticion Accidente de trabajo Derecho civil Justicia civil y comercial Juzgado civil n? 1 Juzgado laboral n? 2 Remision de actuaciones Repeticion por aseguradora Competencia jurisdiccional

¿Quién es el actor?

SWISS MEDICAL ART S.A. (apoderados que actúan reclamando la repetición).

¿A quién se demanda?

BASALTO S.R.L. (empleadora) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de las sumas abonadas por la aseguradora como consecuencia de la condena solidaria en una demanda de daños y perjuicios por accidente de trabajo; reclamo fundado en normas del Código Civil (acción de repetición).

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial y se remitieron las actuaciones para que continúe la causa según su estado. Se notificó al Juzgado Laboral Nº 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el caso, de los autos 'ZAPATA CRISTIAN DANIEL C/ BASALTO SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS' – EXP. 171030/9, se desprende que en fecha 06/05/2020, los apoderados de SWISS MEDICAL ART S.A. reclaman a la empleadora BASALTO SRL la repetición de las sumas abonadas por la condena solidaria en la demanda de daños y perjuicios, por accidente de trabajo, promovida por el actor, con fundamento en las normas del Código Civil.

En este contexto, el reclamo - prima facie- se circunscribe al reintegro de las sumas abonadas, y no involucra cuestiones esencialmente vinculadas al derecho del trabajo, por lo que la competencia corresponde a la justicia civil y comercial."

"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto: 'Es competente la justicia civil para entender en juicio de repetición incoado por una aseguradora de riesgos del trabajo por las sumas que abonó como consecuencia de un accidente "in itinere" sufrido por un empleado de la sociedad mutual con quien suscribió un contrato asegurando a sus dependientes (del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo) .' (Corte Suprema de Justicia de la Nación • Provincia ART S. A. c. Duarte, Walter M. y otro • 29/08/2000 • LA LEY 2001-C , 908 • AR/JUR/4083/2000)."

Resolución final transcrita:

"SE RESUELVE: I) Declarar que el Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial es el Tribunal competente.

II) Remitir las actuaciones para que continúe la causa según su estado.

III) Hacer saber lo resuelto al Juzgado Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.

IV) Ofíciese.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No constan votos en disidencia en la resolución final.)

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