INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - NICANOR S.A C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ NULIDAD DEL PROCESO ADMINISTRATIVO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
Incidente de medida cautelar promovido por NICANOR S.A. contra el Gobierno de la Provincia de San Luis solicitando nulidad del proceso administrativo. El Superior Tribunal impuso las costas del incidente al incidentista vencido y vinculó la resolución al auto interlocutorio STJSL‑SJ‑SI N° 254/20.
¿Quién es el actor?
NICANOR S.A.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de medida cautelar en la causa contencioso administrativa — pedido de medida cautelar y nulidad del proceso administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se impusieron las costas del incidente al incidentista vencido y se dispuso que la presente resolución forme parte integrante del auto interlocutorio STJSL‑SJ‑SI N° 254/20 de fecha 16/10/2020.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) Que en fecha 16/10/2020 (actuación Nº 14959882) el Superior Tribunal de Justicia, mediante auto interlocutorio STJSL -SJ –SI Nº 254/20, rechazó el pedido de medida cautelar impetrado por la actora, aunque omitió pronunciarse sobre “las costas”."
"3) Que el pronunciamiento sobre costas es un imperativo legal que se impone al momento de dictar sentencias interlocutorias (art. 161 inc. b) pto. 3) CPC y C; definitivas (art. 163 inc. 8) CPC y C; y de segunda y ulterior instancia (art. 164) CPC y C. Importando la petición un recurso de aclaratoria, se observa que ha sido interpuesto en término, conforme constancia de notificación de fecha 21/10/2020 (actuación Nº 15003868). Asimismo el remedio procesal es idóneo en relación al objeto recursivo, toda vez que el art. 166 inc. 2°) CPC y C faculta a los jueces a “suplir cualquier omisión en la que se hubiere incurrido”."
"En consecuencia, verificándose sustanciación y vencimiento en el incidente resuelto en STJSL-SJ-SI N° 254/20, corresponde que las costas se impongan al incidentista vencido."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada digitalmente por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; la Dra. Diana María Bernal no firmó por licencia. El bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.
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