ORELLANA RICARDO ENRIQUE C/ MUNICIPALIDAD DE CONCARAN - CONFLICTO DE PODERES.-
Se interpuso recurso de aclaratoria contra el auto interlocutorio que declaró abstracto un conflicto de poderes entre el Juzgado de Faltas municipal y el Departamento Ejecutivo de Concarán. El Superior Tribunal hizo lugar a la aclaratoria para suplir la omisión sobre costas e impuso las mismas en el orden causado, integrando la resolución al auto interlocutorio de fecha 20/11/2020.
¿Quién es el actor?
El letrado de la demandada (Municipalidad de Concarán) solicitó la aclaratoria; el expediente principal lo inició Orellana Ricardo Enrique.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Concarán / Departamento Ejecutivo Municipal y Juez de Faltas Municipal (conflicto de poderes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de aclaratoria conforme art. 166 inc. 2° CPCC para suplir la omisión del pronunciamiento sobre costas en el auto interlocutorio STJSL-SJ–S.I. Nº 287/20, de fecha 20/11/2020, que declaró abstracto el conflicto de poderes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de aclaratoria y se impusieron las costas generadas por el conflicto de poderes en el orden causado; la presente resolución forma parte integrante del auto interlocutorio de fecha 20/11/2020.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el pronunciamiento sobre costas es un imperativo legal que se impone al momento de dictar sentencias interlocutorias (art. 161 inc. b) pto. 3) CPCC, definitivas (art. 163 inc. 8) CPCC, y de segunda y ulterior instancia (art. 164) CPCC; cuya omisión puede ser salvada mediante recurso de aclaratoria, toda vez que el art. 166 inc. 2°) CPCC faculta a los jueces a 'suplir cualquier omisión en la que se hubiere incurrido'."
"En consecuencia, teniendo en cuenta que la sustracción de la materia litigiosa obedeció al accionar del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Concarán, quien no es parte del litigio, y que tal circunstancia fue asumida por los contendientes y no contradicha, evento que llevó al Superior Tribunal a declarar abstracta la cuestión, por lo que no dilucidó la juridicidad de las pretensiones en pugna, las costas se deben imponer en el orden causado."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE: I) Imponer las costas generadas por el conflicto de poderes resuelto en STJSL-SJ–S.I. Nº 287/20, en el orden causado. II) El presente forma parte integrante del auto interlocutorio STJSL -SJ –SI Nº 287/20, de fecha 20/11/2020. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; la Dra. Diana María Bernal no firma por licencia. No consta voto en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.