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Tribunal Superior

JUZGADO LABORAL N?2 - DR. OSVALDO JAVIER CIMOLI - DENUNCIADO - S/ RECURSO DE APELACION DE SANCION DISCIPLINARIA.-

El abogado Osvaldo Javier Cimoli interpuso recurso extraordinario federal contra la confirmación de la sanción del Tribunal de Ética que le impuso la suspensión de la matrícula por un año. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal suficiente y por no acreditarse arbitrariedad en la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 337415/19
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad de sentencia Debido proceso Sancion disciplinaria Suspension de matricula Colegio de abogados Cuestion federal Recursos excepcionales Provincia de san luis.

¿Quién es el actor?

Dr. Osvaldo Javier Cimoli, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Resoluciones del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis que confirmaron la Sentencia Nº 02/19 del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de Villa Mercedes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso Extraordinario Federal contra la resolución que confirmó la sanción disciplinaria consistente en suspensión de la matrícula por el término de un año; se alegan violaciones de garantías constitucionales (art. 18, 28 y art. 75 inc. 22 C.N.) y de tratados internacionales, así como nulidad por defectos procedimentales, falta de imputación, incorporación de prueba ilegal y desproporcionalidad de la sanción.

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por no existir cuestión federal suficiente ni arbitrariedad que habilite la apertura de la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de la lectura de la fundamentación recursiva surge manifiesto la reiteración de argumentos esbozados en el recurso de apelación de sanción disciplinaria, los que fueron debidamente merituados y desestimados por resultar insuficientes, conforme a derecho. Así y no obstante el esfuerzo argumental que realiza el recurrente sosteniendo enfáticamente, la violación de principios constitucionales del debido proceso, derecho de defensa, inviolabilidad de la defensa en juicio, juez natural y proporcionalidad, a primera vista los mismos no se vislumbran. A mayor abundamiento, es propicio resaltar “la mera invocación de principios y garantías constitucionales no importa per se acreditar cuestión federal” (CSJN, Fallos 295:335)."

"En consecuencia, resulta del análisis del decisorio atacado que el mismo aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, por cuanto los fundamentos y argumentos vertidos por el juzgador se encuentran dentro de las potestades del Tribunal, para la aplicación del régimen legal vigente, con el alcance que a su juicio corresponda, por lo que al no verificarse cuestión federal ni arbitrariedad, el recurso extraordinario federal no puede concederse."

"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Voto/firmas: Resolución firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA; la Dra. DIANA MARÍA BERNAL no firmó por licencia.)

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