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Tribunal Superior

INCIDENTE DE HONORARIOS - OLMEDO MAGDALENA LUISA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -

Incidente para regular honorarios de la Dra. Estela Aragón por su actuación en la mitad de la segunda etapa del proceso y por la revocatoria interpuesta. El Superior Tribunal reguló los honorarios y los intereses correspondiente, fijando montos concretos para su carácter de patrocinante y apoderada y aplicando la tasa activa Cartera General desde el 12/06/18.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 186948/1
Incidente de honorarios Regulacion de honorarios Ley iv-0910-2014 Revocatoria Monto del proceso $8.704.583 58 Patrocinante Apoderada Interes tasa activa cartera general San luis Administrativo contencioso

¿Quién es el actor?

Dra. Estela Aragón (actuando con patrocinio del Dr. Gonzalo Javier Zupo Milutín) en su carácter de profesional que solicita la regulación de honorarios.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (expediente principal: “OLMEDO MAGDALENA LUISA c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuación en la mitad de la segunda etapa del proceso ordinario y por la interposición de revocatoria (actuación ESCEXT N° 11290742).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de la Dra. Estela Aragón en los montos detallados a continuación y se dispone que las sumas devengarán interés conforme la tasa activa Cartera General del Banco de la Nación Argentina desde el 12/06/18 hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la clausura de prueba se produce bajo la vigencia de la nueva ley de honorarios Ley N° IV-0910-2014. Esta ley cambia la división del proceso ordinario, en su artículo 43, en dos etapas.

En tal sentido, es dable determinar que la Dra. Estela Aragón, participó en la mitad de la segunda etapa - bajo la vigencia de la nueva ley de honorarios citada-, actuando en algunas cuestiones referidas a la etapa probatoria y en la producción de los alegatos.

Asimismo, la profesional actuó en el planteo de la revocatoria interpuesta en fecha 03/04/19, ESCEXT N° 11290742."

"Que respecto del monto del proceso, debe tenerse en cuenta que por decreto del 25/07/18 (actuación Nº 9616880), se aprobó la liquidación presentada el 13/06/18, por un total de $ 8.704.583,58, ajustada al 12/06/18.

Así entonces, de conformidad a lo establecido por el artículo 6 y 8 de la ley de aranceles citada y considerando que la peticionante actuó en la mitad de la segunda etapa del proceso ordinario, como se ha referido y atento al resultado obtenido en sentencia N° 12/18 del 07/03/18, corresponde que se regulen, en su carácter de patrocinante y apoderada, para el primero el 16% del cuarto del monto del proceso y para el segundo el 40% del primer porcentaje referido."

"SE RESUELVE: I) Regular los honorarios de la Dra. Estela Aragón de la mitad de la segunda etapa del proceso como patrocinante de la parte actora en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES, CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($348.183,34) y como apoderada la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($139.273,33).

II) Regular los honorarios de la Dra. Estela Aragón, como patrocinante y apoderada de la parte actora, por la revocatoria resuelta el 24/09/19, en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($194.982,67).

III) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde el 12/06/18, hasta su efectivo pago."

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