FERNANDEZ PEDRO ALEJANDRO C/DEPASCUALE VICENTE MARIO S/COBRO DE PESOS -LABORAL- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACION.-
El actor promovió recurso de reposición in extremis contra la sentencia que rechazó sus recursos de inconstitucionalidad y casación en causa por cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria in extremis por entender que no existe error esencial, material, evidente y grosero en la decisión recurrida y que la impugnación constituye mera discrepancia con la valoración probatoria; costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
FERNÁNDEZ PEDRO ALEJANDRO (apoderado presentó el recurso).
¿A quién se demanda?
DEPASCUALE VICENTE MARIO (causa: COBRO DE PESOS - LABORAL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reposición in extremis contra la Sentencia Definitiva STJSL-S.J. – S.D. Nº 120/20 (16/10/2020) que rechazó los recursos de inconstitucionalidad y casación; se alega error material por valoración de actuaciones judiciales inexistentes y por supuesto reconocimiento de prestación de servicios por parte del demandado.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de reposición in extremis; impuso costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la resolución recurrida resuelve rechazar los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos, con costas al actor recurrente, por considerar que la prueba testimonial ofrecida por la actora, para acreditar la existencia de la relación laboral, resulta insuficiente, ya que de la misma surgen respuestas genéricas e imprecisas por lo que no puede operar la presunción (iuris tantum) del art. 23 de la LCT."
"En consecuencia, no existiendo en el caso de autos ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de la revocatoria 'in extremis' debe rechazarse la misma, pues no existe un error manifiesto que surja de la sentencia impugnada sino una discrepancia con el criterio volcado."
Además la sentencia reproduce doctrina sobre la naturaleza excepcional del remedio:
"La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario, con el cual puede intentarse suplir ciertos yerros materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito... no pudiendo ser empleado con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional..." (citas jurisprudenciales y doctrina citadas en el decisorio).
(No consta voto en disidencia; la resolución final aparece firmada por los Ministros Lev ingston, Monte Riso, Fernández y Chada; falta la firma por licencia de la Dra. Bernal.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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