INCIDENTE DE RECHAZO DE REMISION (DR GONZALEZ GERARDO)ROLANDO ANGEL WALTER DANIEL C/ OJEDA JUAN CARLOS Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL
El actor Rolando Ángel Walter Daniel reclamó cobro de pesos contra Juan Carlos Ojeda y otros en un incidente por rechazo de remisión entre fueros. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Laboral Nº 2 al entender que ha cesado el fuero de atracción sucesorio, por lo que ordenó remitir las actuaciones a dicho juzgado.
¿Quién es el actor?
Rolando Ángel Walter Daniel.
¿A quién se demanda?
Ojeda Juan Carlos y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (proceso laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró que la competencia corresponde al Juzgado Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial y se remitieron las actuaciones a ese tribunal; se hizo saber la resolución al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el titular del Juzgado Laboral Nº 2, en fecha 30/12/2019 (actuación Nº 13313826 del EXP. Nº 235535/12), con fundamento en lo dispuesto por el art. 8 del CPL, dispone remitir por “fuero de atracción” al juzgado donde se radica el juicio sucesorio del demandado (Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1) el proceso laboral que tramitó en su juzgado hasta el dictado de la sentencia definitiva."
"Que, recibido el Expediente, la Sra. Juez Civil el 02/11/2020 (actuación Nº 15098922) rechaza la remisión por considerar que de acuerdo a lo informado por la actuaria en la sucesión caratulada: “OJEDA JUAN CARLOS s/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP N° 264004/14, se ha dictado sentencia de adjudicación de bienes, y en consecuencia, el expediente laboral no se encontraría atraído por el proceso sucesorio, toda vez, conforme lo dispuesto por el art. 2336 del CC y C, el fuero de atracción es temporal y culmina con la partición."
"Que el Sr. Procurador General dictamina en fechas 11/12/2020 (actuación Nº 15361543) y 8/02/2021 (actuación Nº 15637650) y sostiene -en base a diversas consideraciones que expuso en su meduloso dictamen y que damos por reproducidas brevitatis causae- que es competente el Juzgado Laboral."
"Que tal como ha sido planteada la cuestión, es preciso señalar que el fuero de atracción de la sucesión es de orden público y que su fundamento radica en facilitar la liquidación de la herencia, el pago de las deudas, concentrando ante el Tribunal del sucesorio las demandas deducidas contra la sucesión aún indivisa. Asimismo, que el alcance del fuero de atracción del sucesorio no es indefinido en el tiempo, sino que es transitorio, y concluye con la ejecución de la partición, mediante la inscripción de las hijuelas en el Registro de la Propiedad (Fuero de atracción y acciones personales de los acreedores del causante. Ferrer, Francisco Alberto Magin, Gutierrez Dalla Fontana Esteban Matías, Cita: RC D 1136/2015)."
"Es decir, el fuero de atracción termina cuando haya cesado la indivisión hereditaria mediante la partición (art. 3284 inc. 4 del Código Civil y 2363 del CC y C). En el presente expediente, se encuentra acreditado -con el Informe obrante en actuación Nº 15467116 de fecha 28/12/2020- el cese del fuero de atracción, por lo que, tal como sostiene el Sr. Procurador General en su dictamen, la competencia corresponde al Juzgado Laboral."
¿Cómo votaron los jueces?
"SE RESUELVE: I) Declarar que la competencia para intervenir en el expediente laboral corresponde al Juzgado Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial. Remítanse las presentes actuaciones. Ofíciese. II) Hacer saber lo resuelto al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. Ofíciese a los efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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- Ley 340Codigo civil
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