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Tribunal Superior

AGUERO ANDREA DOLORES C/ COTECSUD S.A.S.E. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION

La actora interpuso revocatoria in extremis contra la S.D. Nº 053/20 que había declarado desierto el recurso de casación en autos por cobro de pesos (laboral). El Superior Tribunal hizo lugar a la revocatoria por error involuntario en la declaración de extemporaneidad y recovó la S.D. Nº 053/20, ordenando llamar nuevamente los autos para sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 286172/15
Revocatoria in extremis Admisibilidad Extemporaneidad Recurso de casacion Error involuntario Art. 241 bis cpc y c Laboral Cobro de pesos Recovatoria Orden de llamar a autos para sentencia.

¿Quién es el actor?

AGUERO ANDREA DOLORES.

¿A quién se demanda?

COTECSUD S.A.S.E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expediente laboral caratulado por COBRO DE PESOS con recurso de casación interpuesto; la controversia procesal actual se centra en la admisibilidad y oportunidad de la fundamentación del recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la revocatoria "in extremis" interpuesta el 15/04/2020, se recovó la S.D. Nº 053/20 de fecha 06/04/2020 que había declarado desierto el recurso de casación, y se ordenó llamar nuevamente los autos para sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el Art. 241 bis del C.P.C.C, es de aplicación restrictiva y procede cuando el Juez o Tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición 'in extremis' es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (Cfr. LLLitoral, 1999-385)."

"'…La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario, con el cual puede intentarse suplir ciertos yerros materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito, dictado en primera o ulteriores instancias, que no pueden corregirse a través de aclaratorias y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes, no pudiendo ser empleado con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional…' (RIOS CARLOS HUGO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/RECURSO DE AMPARO s/ APELACION MEDIDA CAUTELAR Sentencia de fecha 22/05/06 S.T.J- Santiago del Estero)."

"Que conforme surge de constancias de autos, se advierte que se ha incurrido en un error involuntario, atento a que por R.R. Laboral N° 54/19 de fecha 17/04/19 (actuación 11407808), la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2, de la 1° C.J. resolvió hacer lugar a la revocatoria in extremis interpuesta en ESCEXT 10908397, en fecha 12/02/2019 y en su mérito se tiene por interpuesto recurso de casación incoado conforme ESCEXT 10716183 de fecha 19/12/2018 y se declara abstracto, el recurso de casación planteado en ESCEXT 11245109 de fecha 27/03/2019."

"Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la revocatoria 'In Extremis' planteada en fecha 15/04/2020, recovando la S.D. Nº 053/20, de fecha 06/04/2020. II) En su mérito, llámese nuevamente autos para sentencia. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución está firmada por los Ministros Levingston, Fernández y Chada; dos ministras están ausentes por excusa/licencia.

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