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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA EN AUTOS: BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ SALDA?A NANCY RAQUEL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Incidente de contienda negativa de competencia en causa ejecutiva por cobro de PESOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($30.687,60). El Superior Tribunal declaró la competencia del Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 3 de la Segunda Circunscripción y remitió las actuaciones para que continúe la causa, por exceder la cuantía fijada para los Juzgados de Paz Letrado según el Acuerdo N° 855/2017.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 335047/1
Contienda negativa de competencia Competencia judicial Cuantia Acuerdo n? 855/2017 Juzgado civil Comercial y minas n? 3 Juzgado de paz letrado Ejecucion Banco de servicios financieros s.a. $30.687 60 Villa mercedes

¿Quién es el actor?

BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

¿A quién se demanda?

SALDAÑA NANCY RAQUEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso ejecutivo (PREPARA VÍA EJECUTIVA) por la suma de PESOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($30.687,60).

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial y se remitieron las actuaciones a ese Tribunal para que continúe la causa según su estado. Se comunicó la resolución al Juzgado de Paz Letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"Que la primera se inhibe de entender en la demanda interpuesta y remite las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado por considerar que, por el monto reclamado en el proceso, no es competencia de su juzgado. A su orden, la Jueza de Paz Letrado, rechaza la remisión de las actuaciones, argumentando, de igual modo, que por el monto la causa no es de competencia. Señala que al momento de interponerse la demanda estaba vigente el Acuerdo Nº 855/17, y que el monto que se demandaba PESOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 30.687,60.-) era superior a la competencia fijada para su Juzgado PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 29.500.-)."

"En efecto, surge de la consulta en sistema de los autos principales que al tiempo de interponerse la demanda (ESCEXT Nº 10769838 de fecha 28/12/2018 del EXP. Nº 335031/18) cuyo monto ascendía a la suma de PESOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 ($ 30.687,60.-), se encontraba vigente el Acuerdo N° 855/2017, que establecía la cuantía para la competencia material de los Jueces de Paz Letrado en los siguientes montos: “A.- LEY N° IV-0086-2004 (LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA) 1.-Competencia de los Juzgados de Paz Letrados: Art. 60° inc. 1): asuntos civiles, comerciales y de minas en que el valor cuestionado encuadre dentro de $ 7.300.- a $ 29.500.-”."

"En consecuencia y toda vez que el monto de la demanda excede los valores referidos precedentemente, la causa es de competencia del Juzgado Civil y Comercial."

No constan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución está firmada por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA. No firma la Dra. DIANA MARÍA BERNAL por encontrarse en uso de licencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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