LUCERO LEONARDO JAVIER C/ LAS MARGARITAS S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió demanda laboral contra Las Margaritas S.A. por cobro de pesos y despido. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, al entender que los agravios versan sobre valoración de la prueba y discrepancia con la Cámara, sin fundar la infracción de ley exigida para casación.
¿Quién es el actor?
Lucero Leonardo Javier.
¿A quién se demanda?
Las Margaritas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral - cobro de pesos / cuestiones derivadas del despido y liquidación.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la actora. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En base a ello y del detenido estudio de la cuestión sometida a consideración, se advierte que el recurrente no efectiviza una crítica razonada y seria sobre la sentencia, si bien menciona que el mismo se interpone en base a las causales establecidas en el art. 287 del Cód. Proc. Civ., omite en lo que resulta sustancial determinar cuál ha sido la norma aplicada incorrectamente y cuál es la norma que debió aplicarse (incisos a) y b) del 287 del Cód. Proc. Civ.), al efectuar solo menciones genéricas de la normativa legal o constitucional, que no satisfacen los requisitos referidos."
"Se advierte que con el recurso interpuesto se pretende cuestionar la valoración de la prueba y los hechos realizados en la sentencia de Cámara, sin embargo este Cuerpo debe, como Tribunal Casatorio, respetar los hechos fijados en la sentencia recurrida, no estándole permitido discutir la plataforma fáctica valorada por los jueces de grado, toda vez que no es facultad de este Tribunal valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara."
"En consecuencia, siendo las cuestiones planteadas por el recurrente ajenas al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, más aún cuando el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino más bien el restablecimiento del imperio de la ley... Por lo expuesto, VOTO a esta SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue acordada por mayoría. No constan votos en disidencia.
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