CALDERON CARLOS DAVID C/MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES Y/O HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA MERCEDES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
El actor promovió Demanda Contencioso Administrativa solicitando la nulidad y/o inconstitucionalidad de la Resolución Nº 8691-r/2020 y la reincorporación a la planta permanente con pago de salarios caídos. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la demanda, ordenando correr traslado por 30 días al Honorable Concejo Deliberante de Villa Mercedes.
¿Quién es el actor?
CALDERÓN, CARLOS DAVID.
¿A quién se demanda?
Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Mercedes (Municipalidad de Villa Mercedes y/o Honorable Concejo Deliberante de Villa Mercedes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la nulidad y/o inconstitucionalidad de la Resolución Nº 8691-r/2020 (de fecha 17/01/2020) que dejó sin efecto la Resolución Nº 8587-r/2019 que había dispuesto la incorporación del actor a la planta permanente; se pide el restablecimiento en el puesto de trabajo y el pago de salarios caídos desde la desvinculación hasta la efectiva reincorporación, con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia para conocer la causa, declaró la procedencia en sus formas extrínsecas de la Demanda Contencioso Administrativa y corrió traslado de la demanda por 30 días al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Mercedes (art. 851, 5°, Ley Nº VI-0150-2013), bajo apercibimiento de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que en fecha 11/04/2020 (ESCEXT Nº 13783440) se presentó la parte actora e interpuso Demanda Contencioso Administrativa -ampliada en fecha 28/01/2021, ESCEXT Nº 15581421- en contra del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Mercedes, persiguiendo se declare la nulidad y/o inconstitucionalidad de la Resolución Nº 8691-r/2020, de fecha 17/01/2020, que dejó sin efecto la Resolución Nº 8587-r/2019 que había dispuesto la incorporación del actor a la planta permanente del Honorable Concejo Deliberante. Asimismo solicitó se ordene el restablecimiento del accionante en el puesto de trabajo que tenía antes del dictado de la resolución atacada, con el pago de los salarios caídos desde el momento de la desvinculación hasta la efectiva reincorporación, con sus respectivos intereses."
"3) Que corrida vista al Procurador General éste la evacuó en fecha 28/12/2020, mediante actuación Nº 15498237, oportunidad en la cual dijo, luego de una serie de disquisiciones, que considera que la presentación de la demanda ha sido temporánea (art. 825 CPC y C), que ataca un acto administrativo definitivo que causa estado y que ha sido agotada la instancia administrativa, por lo que corresponde declarar la procedencia extrínseca de la acción y la competencia del Superior Tribunal para entender en la misma."
"4) Que de manera previa y sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva, el Superior Tribunal en esta instancia procesal debe pronunciarse sobre la procedencia extrínseca de la acción, es decir, sobre la concurrencia de los elementos o requisitos formales de la interposición de la demanda y sobre la competencia del Tribunal. Dicho pronunciamiento tiende a evitar desgastes jurisdiccionales superfluos en la tramitación procesal y salvaguardar el interés de las partes, pues evita el innecesario dispendio de trámites, gastos, costos y costas que todo procedimiento trae aparejados."
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