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Tribunal Superior

CENTRO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A. C/ SANCHEZ GIL S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS

Se planteó excusación de la Ministra Dra. Cecilia Chada por intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada en la causa “CENTRO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A. c/ SANCHEZ GIL S.A. y OTROS s/ COBRO DE PESOS”. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por hallarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 202496/10
Excusacion Art. 194 constitucion pcia. de san luis Art. 30 cpc y c. Conflicto de interes Apartamiento Cobro de pesos Camara previa Recusacion Tramite incidental Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

CENTRO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A. (carátula del expediente).

¿A quién se demanda?

SANCHEZ GIL S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción de cobro).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada, con registro y notificación; la resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández. No firma la Dra. Diana María Bernal por hallarse en uso de licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 16372327, de fecha 30/04/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia."

"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 7709771 de fecha 22/08/17 se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada digitalmente por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y JORGE OMAR FERNÁNDEZ. La Dra. DIANA MARÍA BERNAL no firma por estar en uso de licencia. No consta disidencia.

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