RECURSO DE QUEJA - 2? INSTANCIA - INC. DE REVISION DEL INF. INDIVIDUAL N? 266 - BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ DELLEPIANE SAN LUIS S.A.
La actora impugnó la liquidación de honorarios cuestionando fechas, importes y la omisión de una transferencia de $9.911. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la impugnación y ordenó practicar nueva liquidación corrigiendo las fechas de devengamiento e imputación de pagos, especialmente respecto de $19.839,05 desde el 01/06/2018 hasta el 28/11/2018.
¿Quién es el actor?
Apoderado de la actora (parte que impugna la liquidación).
¿A quién se demanda?
Dr. ACEVEDO (quien presentó la planilla de liquidación) y la actuación se originó en autos caratulados "BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ DELLEPIANE SAN LUIS S.A." (IURIX EXP. N° 245570/12).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la planilla de liquidación de honorarios por errores manifiestos en fechas e importes, falta de imputación de transferencia por $9.911, y cálculos incorrectos de intereses y saldo deudor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la impugnación y se ordenó practicar una nueva liquidación conforme a las pautas fijadas en la resolución, corrigiendo las fechas de devengamiento e imputación, disponiendo que los intereses sobre $19.839,05 corran desde el 01/06/2018 hasta el 28/11/2018.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 17/02/2020, mediante ESCEXT Nº 13484280, se presenta el apoderado de la actora e impugna la planilla liquidación que fuera presentada por el Dr. ACEVEDO en fecha 23/01/2020 mediante ESCEXT Nº 13347509. Sostiene que la impugnación se funda en los errores manifiestos que surgen de planilla acompañada relacionados con fechas e importes de honorarios abonados por su parte, como así también la falta de imputación de transferencia de $ 9.911.-, de la que prestara conformidad en mail de fecha 19/12/2018."
"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada y advertido que conforme surge de la planilla de liquidación presentada no se han fijado correctamente las fechas de los pagos efectuados es que corresponde hacer lugar a la impugnación de la liquidación interpuesta por la actora y ordenar se practique una nueva liquidación respetando que los intereses con relación a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 19.839,05.-) correrán desde el 01/06/18 hasta el 28/11/18, fecha en que se acreditó el efectivo pago conforme surge del informe del banco de fecha 17/04/2020 (actuación N° 13817594)."
"Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, SE RESUELVE : Hacer lugar a la impugnación deducida y en consecuencia practíquese nueva liquidación conforme las pautas fijadas en el presente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada digitalmente por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y JORGE OMAR FERNÁNDEZ. No firman la Dra. CECILIA CHADA (excusada) ni la Dra. DIANA MARÍA BERNAL (licencia).
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