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Tribunal Superior

PALACIO RAMON MARINO -ABUSO SEXUAL CALIFICADO POR ACCESO CARNAL- JUICIO ORAL -RECURSO DE CASACION-

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Ramón Marino Palacio contra la sentencia que lo condenó por abusos sexuales con acceso carnal agravados. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis declaró inadmisible el recurso por no advertir cuestión federal suficiente ni arbitrariedad en la resolución impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 200768/16
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad de sentencia Derecho de defensa Abuso sexual con acceso carnal agravado Cuestion federal insuficiente Camara gesell Admisibilidad Penal Pena de 25 anos.

¿Quién es el actor?

Ramón Marino Palacio, por intermedio de su defensor.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia (impugnada en instancia extraordinaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la apertura del recurso extraordinario federal contra la sentencia que confirmó condenas por abuso sexual con acceso carnal agravado y revocó/ajustó penas en recursos de casación; se alega inconstitucionalidad, violación del derecho de defensa, falta de acceso del defensor a la causa, uso de prueba nula (Cámara Gesell), falta de motivación y arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, por no existir agravio federal suficiente ni arbitrariedad que justifique la apertura de la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de la lectura de la fundamentación recursiva surge manifiesto la reiteración de argumentos esbozados en el recurso de casación, los que fueron debidamente merituados y desestimados por resultar insuficientes, conforme a derecho.

Así, y no obstante el esfuerzo argumental que realiza el recurrente sosteniendo enfáticamente, la violación del principio de legalidad, del derecho de defensa, del debido proceso y la existencia de arbitrariedad en la sentencia, a primera vista los mismos no se vislumbran.

En este contexto se impone recordar que la sentencia es arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (Cfr. Néstor Pedro Sagüés, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111).

También que: 'la doctrina de la arbitrariedad de sentencias…no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.' (CSJN, Fallos: 323:3139)."

Dispositivo final (transcripción literal):

"SE RESUELVE : Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No consta voto en disidencia; la Dra. Diana María Bernal no firma por licencia.)

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