VAZQUEZ LUCIA ESTELA C/ ESTADO PROVINCIAL P/ ACTUACION DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS -DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Regulación de honorarios por la primera etapa de un proceso contencioso administrativo en favor del patrocinante y del apoderado. El Superior Tribunal de Justicia fijó los honorarios en 12,5 JUS para el Dr. Eduardo S. Allende (patrocinio) y 5 JUS para el Dr. Andrés Heredia (apoderado), por haberse agotado sólo la primera etapa y tratarse de un proceso de monto indeterminado.
¿Quién es el actor?
VÁZQUEZ LUCÍA ESTELA.
¿A quién se demanda?
ESTADO PROVINCIAL (actuación del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Regulación de honorarios profesionales correspondientes a la defensa de la parte demandada; petición de regulación efectuada por el Dr. Andrés Heredia y relevancia del trabajo del Dr. Eduardo S. Allende como patrocinante.
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios por la labor desarrollada en la primera etapa del proceso: 12,5 JUS para el Dr. Eduardo S. Allende (patrocinante) y 5 JUS para el Dr. Andrés Heredia (apoderado). Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, cabe destacar que este tipo de contienda es de aquellas no susceptibles de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la Ley de Aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, el tipo de proceso y las etapas desarrolladas.
A su vez, debe señalarse que el presente es un proceso ordinario y que solo se ha cumplido con la primera parte del mismo (arts. 42 y 43), por haber finalizado el proceso con el desistimiento de la actora."
"En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, habiendo cumplido únicamente con la primer etapa y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la Ley de Honorarios, se estima prudente fijar 12,5 JUS para el patrocinante y 5 JUS para el apoderado."
"Por ello, atento lo dispuesto por los arts. 5, 7, 42 y 43 de la Ley de Aranceles Profesionales, SE RESUELVE : Regular los honorarios por la labor desarrollada en la primer etapa del proceso al Dr. EDUARDO S. ALLENDE por su patrocinio letrado en 12,5 JUS y al Dr. ANDRÉS HEREDIA, en su carácter de apoderado, en 5 JUS.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada. No firma la Dra. Diana María Bernal por encontrarse en uso de licencia. No consta disidencia.
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