E.A.G. S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora E.A.G. S.R.L. promovió demanda contencioso administrativa contra el Decreto N° 5317-SGG-SMAyP-2020 y la multa impuesta por infracción a la Ley Nacional N° 26.331 y Ley Provincial N° IX-0697-2009. El Superior Tribunal declaró la competencia, rechazó la inconstitucionalidad del art. 58 de la Ley VI-0156-2004, declaró la inadmisibilidad formal de la demanda por no acreditar el pago previo exigido y condenó en costas.
¿Quién es el actor?
E.A.G. S.R.L.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (por Decreto N° 5317-SGG-SMAyP-2020 que confirmó multa dictada por Resolución Administrativa N° 24-PFA-2020).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acto administrativo y del procedimiento; impugnación del Decreto que confirmó multa por transgresión a normativa de protección de bosques nativos; se pidió declarar la inconstitucionalidad del art. 58 de la Ley VI-0156-2004 (principio solve et repete) y se solicitó dejar sin efecto la multa de $18.024.802,97.
¿Qué se resolvió?
I) Declaró la competencia del Superior Tribunal; II) Rechazó la inconstitucionalidad del art. 58 de la Ley VI-0156-2004; III) Declaró la inadmisibilidad formal de la demanda por no acompañarse comprobante del depósito previo exigido por dicho artículo; IV) Impuso las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal orden conceptual la CSJN ha afirmado que: “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, y requiere de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio en el caso concreto” . (CSJN; 21/11/2018, en “Standard Bank Argentina S.A. y otros vs. Comisión Nacional de Valores s. Recurso direct” )."
"En el presente caso no puede soslayarse que la actora sólo se ha limitado a invocar la inconstitucionalidad de la norma, sin que haya acompañado elementos que permitan advertir que se encuentra en una situación de excepción como consecuencia de la desproporcionalidad entre la multa y el patrimonio de la empresa actora. En consecuencia al no poder valorarse lo gravoso de la obligación del pago de la multa, por no tener referencia de la concreta capacidad económica de quien reniega del precepto que exige el previo pago, se impone el rechazo de la inconstitucionalidad impetrada."
"Las consideraciones expuestas que nos inclinan a dirimir por la improcedencia formal de la demanda interpuesta, nos relevan del abordaje y argumentación respecto de los restantes extremos del reclamo."
(Voto mayoritario recogido en el bloque dispositivo final que acuerda las cuatro pronunciamientos citados. No consta firma de la Dra. Diana María Bernal por licencia.)
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