LUCERO OSVALDO OMAR C/ CADELAGO CLAUDIO Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - ORALIDAD - RECURSO DE QUEJA
El actor interpuso recurso extraordinario federal contra la denegatoria de queja por presunta arbitrariedad en sentencia por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis declaró inadmisible el recurso por faltar la crítica concreta y razonada del auto denegatorio y por la restrictiva doctrina sobre revisión de pronunciamientos de tribunales superiores provinciales.
¿Quién es el actor?
Lucero Osvaldo Omar (parte actora).
¿A quién se demanda?
Cadelago Claudio y otro (en autos por daños y perjuicios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión federal de la denegatoria de la queja y, en origen, reclamo por daños y perjuicios derivados de molestias continuas de un taller vecino; se cuestiona presunta violación de derechos constitucionales y la interpretación sobre el comienzo de la prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto; sin costas por no haber habido sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, no podemos pasar por alto que la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria y ese recaudo no ha sido cumplido en la presentación del Recurso, ya que solo se limita a decir con relación a dicho auto '…el fallo atacado no puede considerarse como un acto jurisdiccional valido atento la gravedad del vicio que adolece y por ello se los impugnó vía recurso de inconstitucionalidad que ha sido igualmente denegado…'."
"Sentado lo anterior y teniendo en cuenta que las resoluciones por las cuales los Tribunales Superiores de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recurso extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la Ley 48 (CSJN, Fallos: 302:1221; 307:188; 313:1445), y que la procedencia de la tacha de arbitrariedad es particularmente restrictiva cuando se la ha deducido contra pronunciamientos de Superiores Tribunales de provincia, cuando deciden sobre recursos extraordinarios de orden local. (CSJN, Fallos: 306: 478; 307: 1100) se concluye entonces que el Recurso extraordinario Federal resulta inadmisible."
Además se consignó la decisión final: "SE RESUELVE: I) Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto. II) Sin costas, por no haber habido sustanciación."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada digitalmente por los Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso y J. O. Fernández, constituyendo la decisión del Tribunal conforme al texto del dispositivo final.
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