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Tribunal Superior

CHIRINO GABRIEL MARCOS - AV. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - RECURSO DE CASACION.-

La defensa del imputado interpuso recurso de casación contra el auto interlocutorio que denegó la suspensión de juicio a prueba solicitada para Gabriel Marcos Chirino. El Superior Tribunal de Justicia declaró el recurso formalmente inadmisible por no tratarse de resolución definitiva ni equiparable a tal, y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 159199/14
Casacion Suspension de juicio a prueba Probation Inadmisible Auto interlocutorio Fundamentacion Ministerio publico fiscal Costas Delito contra la integridad sexual Proceso penal

¿Quién es el actor?

La defensa del imputado (Dr. Pascual Agustín Celdrán) en representación de Gabriel Marcos Chirino.

¿A quién se demanda?

Contra el Auto Interlocutorio N° 99 dictado por la Excma. Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (se impugna ante el Superior Tribunal de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por casación la denegatoria del beneficio de suspensión de juicio a prueba (probation) dispuesta en el Auto Interlocutorio de fecha 13/04/2020.

¿Qué se resolvió?

Rechazar por formalmente inadmisible el recurso de casación. Costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto que el recurso se dirige a controvertir un pronunciamiento que no es definitivo ni resulta equiparable a tal, puesto que el auto interlocutorio que deniega la concesión del beneficio de suspensión del juicio a prueba, tiene como consecuencia que el imputado permanezca sometido a proceso; por lo tanto gozando de todas las garantías y derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional y los tratados y convenciones suscriptos por nuestro Estado; fundamentalmente gozando del estado de inocencia, derecho de defensa y de debido proceso, por lo que no se advierte cual es la situación que equipara la resolución en estos casos a sentencia definitiva."

"Estimo que la excepción a este criterio solo podría fundarse en que la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba fuere arbitraria e injustificada, es decir, en el caso de una sentencia con fundamentación aparente, y como tal, descalificable como acto judicial válido, supuesto que no se observa respecto del Auto Interlocutorio N° 99 dictado en fecha 13/04/20 (actuación N° 18731447), por la Excma. Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial."

"En efecto, la denegatoria se fundamenta en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, quien se expide por la no concesión del beneficio de la probation, en fecha 11/03/2020, por actuación N° 13642936, al que debe acordársele el carácter de vinculante."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Cecilia Chada votó por la negativa a la admisibilidad; los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández compartieron dicho voto. (No firma la Dra. Diana María Bernal por licencia).

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