BRINGAS MONICA BEATRIZ C/ OBRA SOCIAL DE LOS SUPERVISORES DE LA IN ... S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
La demandada interpuso recurso de queja contra la confirmación de una sentencia que hizo lugar parcialmente a un reclamo por despido indirecto y diferencias salariales. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, entendiendo que los agravios versan sobre valoración de la prueba y no acreditan arbitrariedad constitucional que habilite la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
BRINGAS MÓNICA BEATRIZ (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE LOS SUPERVISORES DE LA IN... (empleador/demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido indirecto y diferencias salariales (laboral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada contra la sentencia que confirmó la decisión que hizo lugar parcialmente a la demanda. Sin costas por no haber mediado sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (lenguaje original del tribunal):
"Del examen de los recaudos de admisibilidad del recurso intentado, se advierte que el mismo ha sido interpuesto ante el Superior Tribunal en tiempo oportuno, por cuanto el recurrente lo hizo dentro del plazo establecido en el art. 282 in fine, con aplicación del art. 124 de la ley de rito; se dirige en contra de una sentencia definitiva y se ha hecho oportuna reserva. Sin embargo, teniendo presentes las precisiones conceptuales elaboradas en torno a la procedencia del recurso extraordinario por la causal de 'arbitrariedad', a las que remitimos en razón de brevedad, y atendiendo a lo sustancial del reclamo de impugnación, se impone coincidir con lo dictaminado por el Procurador General en cuanto a que los agravios planteados están inescindiblemente vinculados con la valoración probatoria realizada por los jueces en sus diversas instancias; y que aquellos no patentizan un yerro de magnitud que permita calificar el fallo como arbitrario, sino que más bien la presentación recursiva se resuelve en mera discrepancia."
"'La apreciación de las circunstancias fácticas del caso y la ponderación de los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso -fundamentalmente lo que atañe a su selección, jerarquización, mérito y eficacia- constituyen facultades privativas de los tribunales del trabajo que, en principio, no admiten revisión en la instancia extraordinaria salvo absurdo'. (Suprema Corte de Buenos Aires, Berestycki, Susana vs. Escuela Hebrea J. N. Bialik de Lanús y otros s. Despido ; 11/07/2012; Rubinzal Online; 96956; RC J 9361/12)."
"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del remedio procesal, que no tiene por objeto la apertura de una tercera instancia ordinaria, toda vez que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente atendiendo a su especificidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución fue firmada por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; la Dra. Bernal no firmó por licencia.
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