ASOCIACION CIVIL ARTESANOS DE MERLO Y EL COMECHINGONES , SOSA ALEJANDRA ESTHER, VALLE VALERIA SILVINA Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS -COMPETENCIA-
Se planteó un incidente de competencia en el trámite de un pedido de beneficio de litigar sin gastos vinculado a una demanda contra la Municipalidad de la Villa de Merlo. El Superior Tribunal declaró su incompetencia y remitió las actuaciones al Juzgado de Competencias Múltiples de la Tercera Circunscripción Judicial para que continúe la causa.
¿Quién es el actor?
Asociación Civil "Artesanos de Merlo y El Comechingones", Sosa Alejandra Esther, Valle Valeria Silvina y otros (peticionantes del beneficio de litigar sin gastos, vinculados a la demanda originaria promovida por “ASOCIACIÓN CIVIL MANOS MERLINAS Y OTROS”).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Villa de Merlo (parte en la causa principal referida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de "beneficio de litigar sin gastos" en el marco de una demanda principal por "MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA AUTOSATISFACTIVA".
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su incompetencia para entender en el incidente y ordenó girar las actuaciones al Juzgado de Competencias Múltiples de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la isla de servicios sobre Autopista de los Comechingones, con jurisdicción exclusiva y excluyente en primera instancia en el Departamento Junín, para que continúe la tramitación del beneficio de litigar sin gastos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Que en fecha 08/03/2021, en actuación Nº 15880494, se expidió el Procurador General, quien sobre la cuestión expresó: 'A todo evento reitero opinión vertida en Dictamen de EXP 364940/20 en el que sostuviera esta Procuración y por las razones allí expuestas, que resulta competente para entender en el presente trámite el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar y Penal con competencia residual del Juzgado de Competencia Múltiple de la Tercera Circunscripción Judicial, en el que se radicara la causa originariamente'."
"El funcionario agregó: 'Por las razones allí expuestas a las que remito en honor a la brevedad, y toda vez que debe entender en el beneficio de litigar sin gastos el juez que sea competente para conocer en el principal (art. 6 inc. 5 CPCyC SL), a criterio de esta Procuración, deberá continuar interviniendo el Juzgado de Primera Instancia en el que se radicara la causa'."
"4) Que no resultando competencia del Superior Tribunal la causa principal respecto de la cual se solicita 'beneficio de litigar sin gastos', se impone, en concordancia con lo dictaminado por el Procurador General, que el beneficio de gratuidad deberá continuar tramitando en el juzgado en el que se radicó originariamente."
Bloque dispositivo final (transcripción íntegra tal como consta en la parte resolutiva y que prevalece):
"SE RESUELVE: I) Declarar la incompetencia del Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Determinar que el órgano competente para entender en la presente causa es el Juzgado de Competencias Múltiples de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la isla de servicios sobre Autopista de los Comechingones con jurisdicción exclusiva y excluyente en primera instancia en el Departamento Junín. III) Girar las actuaciones al juzgado competente para que continúe la causa según su estado. IV) Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; la Dra. Diana María Bernal no firma por hallarse en uso de licencia.
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