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Tribunal Superior

SOSA CRISTIAN ELIO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA.-

Los actores promovieron demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Ciudad de San Luis solicitando la nulidad de los Decretos 0793-SSC-2020, 0806-SSC-2020 y 0807-SSC-2020 que rechazaron sus recursos de revocatoria. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la acción, ordenando correr traslado de la demanda por 30 días a la Municipalidad, por tratarse de actos administrativos definitivos y demanda interpuesta dentro del plazo previsto en el art. 851 CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 362733/20
Contencioso administrativo Competencia Procedencia extrinseca Acto administrativo definitivo Decreto municipal Plazo art. 851 cpc y c Agotamiento via administrativa Traslado Municipalidad de san luis Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Cristian Elio Sosa, Juan Antonio Crubiller y Ramón Luis López (apoderado: Dr. Mario A.S. Domínguez).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la revocación y nulidad de las sanciones aplicadas y confirmadas mediante Decretos 0793-SSC-2020, 0806-SSC-2020 y 0807-SSC-2020, los cuales rechazaron las revocatorias interpuestas frente a Resoluciones N° 0019-SSC-2020, 0021-SSC-2020 y 020-SSC-2020.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró su competencia para entender en la causa, declaró procedente en sus formas extrínsecas la demanda contencioso administrativa y ordenó correr traslado de la demanda por el término de treinta (30) días a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis (art. 851 CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, del análisis de las constancias de la causa, surge que por medio de la presente se atacan los Decretos 0793- SSC-2020 (07/10/21), 0806-SSC-2020 (08/10/20) y 0807-SSC-2020 (08/10/20), emitidos por el Poder Ejecutivo Municipal de la Ciudad de San Luis, que revisten la naturaleza de acto administrativo de carácter definitivo. Ello así ya que en los mismos se rechazan los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio, presentado por los actores en contra las Resoluciones N° 0019-SSC-2020, 0021-SSC-2020, y 020-SSC-2020."

"También, se aprecia que la demanda ha sido interpuesta temporalmente, si bien no luce acompañada la cédula de notificación, se advierte que los Decretos son de fecha 07 y 08 de octubre de 2020 respectivamente y la demanda contencioso administrativa fue interpuesta en fecha 26/10/2020, esto es dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 851 del C.P.C. y C."

"Además, dado que el acto que motiva la presente demanda, no ordena el pago de suma alguna, no resulta aplicable el requisito establecido por el artículo 840 del CPC y C."

"Por lo expuesto, se concluye que la presente acción resulta extrínsecamente procedente, por lo que corresponde se declare la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."

Bloque dispositivo final (literal):

"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, en sus formas extrínsecas, de la demanda contencioso administrativa interpuesta, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. III) Ordenar se corra traslado de la demanda por el término de TREINTA DÍAS a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis conforme lo prescripto por el art. 851 CPC y C. A sus efectos ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada. No firma la Dra. Diana María Bernal por licencia. El bloque dispositivo final es el que manda.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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