DIAZ LUIS JONATHAN C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS ART S.A. S/ ACCIDENTE LABORAL - RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA -
Recurso extraordinario por salto de instancia contra resolución de Cámara en causa por accidente laboral y trámite de impugnación. El Superior Tribunal avocó la causa y ordenó correr traslado a la contraria, entendiendo que la controversia reviste gravedad institucional por la afectación al acceso a la justicia derivada de las medidas y horarios dispuestos durante la pandemia.
¿Quién es el actor?
Luis Jonathan Díaz, por apoderado Dr. Francisco Daniel Guasconi y patrocinio del Dr. Martín Clebot.
¿A quién se demanda?
Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos ART S.A. (y la resolución recurrida dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario por salto de instancia contra la Resolución N° R.R. Laboral 04/2021 que declaró vencidos los plazos y tuvo por desistido el recurso de apelación por presentación fuera del nuevo horario impuesto por acordadas durante la pandemia; se alega vulneración de garantías constitucionales y afectación del acceso a la justicia.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia dispuso el avocamiento de la causa y corrió traslado a la contraria de la presentación conforme art. 255 del CPC y C. (resolución firmada por cuatro Ministros; una Ministra ausente por licencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que así, las actuales circunstancias que atraviesa nuestro país y la provincia a raíz de la pandemia provocada por el COVID-19 revisten un carácter excepcional, como también las soluciones implementadas por los poderes del Estado para garantizar y llevar adelante los servicios públicos correspondientes.
A raíz de ello, la afectación del normal desarrollo de las actividades propias del servicio de justicia, constituye una situación que reviste una gravedad institucional nueva e inusitada. En tal sentido SAGÜÉS ha dicho que: “En la jurisprudencia de la Corte Suprema la expresión ‘gravedad institucional’ comprende (en sentido amplio) aquellas cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan de modo directo al de la comunidad. La expresión ‘gravedad institucional’ corre pareja con otras que, con similar sentido, utiliza la Corte. Son las de ‘trascendencia institucional’, ‘notorio interés institucional’, ‘cuestión institucional seria’, ‘razones de interés general’, ‘situación que se proyecta sobre la buena marcha de las instituciones’…” (SAGÜÉS, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional Recurso Extraordinario, Tomo II, Astrea, 1992, p. 370).
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que: “…justifica la apertura de la instancia de excepción para revisar lo decidido, superando ápices formales (Fallos: 312:640)… y que ello se proyecta sobre la “buena marcha de las instituciones” (Fallos: 300:417; 303:1034; 311:2319)…”.
Ahora bien, el concepto de "gravedad institucional", acuñado pretorianamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al recurso extraordinario y definido como aquellas cuestiones que exceden el mero interés de las partes y que afectan de modo directo al de la comunidad, hace que la circunstancia acreditada por el recurrente en este caso, que se relaciona a la presentación de un escrito dentro del nuevo horario impuesto hasta la fecha por el Superior Tribunal, a raíz de la pandemia.
[...]
Por lo expuesto y oído el Sr. Procurador General SE RESUELVE: I) Disponer el avocamiento de este Alto Cuerpo a la presente causa.
II) Córrase traslado a la contraria de la presentación efectuada conforme lo dispuesto por el art. 255 del CPC y C.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; la Dra. Bernal no firmó por licencia. El bloque dispositivo (acuerdo) es el que dispone el avocamiento.
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