(JO)COLOMBO DOMENICO AV. SU DENUNCIA -RECURSO DE CASACION-
Los particulares damnificados impugnaron el archivo de la causa por inexistencia de delito y la falta de nueva pericia caligráfica. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la inadmisibilidad del recurso por carencia de fundamentación y discrepancia valorativa con la instancia anterior, rechazándolo y imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Doménico Colombo y Cristina Colombo (particulares damnificados).
¿A quién se demanda?
Dra. Susana del Carmen Placidi (denunciada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra el Auto Interlocutorio que confirmó el archivo de la causa por inexistencia de delito (falsificación de instrumento privado y estafa), por la supuesta insuficiente investigación y solicitud de una tercera pericia caligráfica (Gendarmería).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación por falta de fundamentación y por constituir en esencia una mera discrepancia con la valoración probatoria de las instancias anteriores; costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias del sistema IURIX, se observa que el Recurso ha sido interpuesto y fundado en término. Asimismo, el recurrente se encuentra exento del pago del depósito del art. 431 del C.P.Crim., conforme el criterio sostenido por el Superior Tribunal de Justicia en su anterior integración, en el precedente 'MALLEA FRANCO ALEJANDRO - ROBO CALIFICADO s/ RECURSO DE CASACIÓN' - IURIX PEX Nº 125342/12, por Sentencia N° STJSL-S.J.–S.D. Nº 096/18 de fecha 26/04/18, que dispuso que el particular damnificado está alcanzado por dicha eximición... corresponde eximir del pago del depósito del art. 431 del C.P.Crim. al particular damnificado."
"En efecto, se ha sostenido que: 'La CSJN en ocasión de resolver el caso "Dapero" ... indicó que "si bien el derecho de toda persona a obtener una revisión de su sentencia por un tribunal superior es innegable, el deber de la cámara de casación de agotar el esfuerzo por revisar todo aquello que resulte motivo de agravio, queda enmarcado dentro de exigencias formales que resultan insoslayables...'. A la luz de esta doctrina, la mera discrepancia con la valoración probatoria efectuada en las instancias anteriores, resultan insuficientes a los fines casatorios, y los recurrentes no han logrado conmover los razonamientos de la resolución en crisis, circunstancia que define que se mantenga incólume y, por lo tanto, que la vía incoada sea improcedente. ASÍ LO VOTO."
"En definitiva, se advierte que el Recurso se apoya en meras discrepancias valorativas con el análisis efectuado en la anterior instancia, a partir de la interpretación de las particulares circunstancias del caso y, en este sentido, las razones expuestas en la impugnación no configuran agravios fundados en la doctrina de la arbitrariedad... ni invocan graves defectos del pronunciamiento... Se ha sostenido que... no está previsto que la casación deba revisar en forma ilimitada todo fallo recurrido, sino el dar tratamiento a los agravios que le son traídos, sea que se trate de cuestiones de hecho o de derecho, pero presentados en tiempo, forma y modo'. ASÍ LO VOTO."
(Votos: los Dres. Chada, Levingston, Monte Riso y Fernández votaron en igual sentido; Dra. Bernal ausente.)
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