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Tribunal Superior

VALDEYUCA SOCIEDAD LIMITADA S/ POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

AGROZIRA S.A. interpuso revocatoria contra el decreto que dejó sin efecto el requerimiento del incidente de ejecución de honorarios del Dr. Taurant. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de reposición por entender que no existen razones suficientes para traer el incidente a esta instancia y que la pretensión tiende a operar una suspensión de hecho del trámite incidental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 35822/7
Recurso de reposicion Incidente Ejecucion de honorarios Posesion veinteanal Remision de autos Efectos suspensivos Costas Agrozira s.a. Dr. elias taurant Stj san luis

¿Quién es el actor?

AGROZIRA S.A. (recurrente en la revocatoria / recurso de reposición).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia (mediante revocatoria del decreto) / Dr. Elías Taurant como parte interesada en el incidente de ejecución de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió dejar sin efecto el decreto de fecha 23/06/2020 que dejó sin efecto el requerimiento de los autos del “INCIDENTE VALDEYUCA SOCIEDAD LIMITADA S/ POSESIÓN VEINTEAÑAL – EJECUCIÓN DE HONORARIOS DR. TAURANT” (INC 35822/2) y ordenar la remisión de esos incidentes al Superior Tribunal para que sean conocidos junto con el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Reposición de fecha 26/06/2020 (ESCEXT Nº 14254517) y se impusieron costas (art. 68 y 69 CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Ahora bien, en la argumentación recursiva no se han dado razones suficientes que justifiquen tener a la vista el incidente impetrado, como elemento de conocimiento para resolver el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, sino que surge manifiesto que el referido requerimiento tiende a operar la suspensión de hecho del trámite incidental, situación que no puede admitirse."

2) "Además la parte interesada, eventualmente y si correspondiere, podría hacer valer los efectos suspensivos operados procesalmente en virtud de la concesión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, ante el Juzgado en el que tramita el incidente en cuestión, sin que para ello sea menester sustraerlo del Juez de la causa."

3) Bloque dispositivo final (transcripción literal): "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Reposición de fecha 26/06/2020 (ESCEXT N° 14254517). II) Con costas (art. 68 y 69 CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; las Dras. Andrea Carolina Monte Riso y Diana María Bernal no suscriben por excusa y licencia respectivamente. El bloque dispositvo final es el que determina la decisión de la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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