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Tribunal Superior

INC. REGULACION HONORARIOS 3ERA INSTANCIA (DR TETE) SANZ PABLO ARMANDO C/ CRAFMSA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La Dra. Cecilia Chada solicitó excusarse por haber intervenido en la causa en la que participó la Dra. María Nazarena Chada. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por configurarse la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 314930/2
Excusacion Articulo 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c. Apartamiento Recusacion Incidente Regulacion de honorarios Laboral Recurso de casacion (antecedente) Juez imparcial

¿Quién es el actor?

La Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada (como solicitante de excusación).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis / autos caratulados “INC. REGULACIÓN HONORARIOS 3ERA INSTANCIA (Dr. TETE) - SANZ PABLO ARMANDO c/ CRAFMSA s/ COBRO DE PESOS -LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/recusación (excusación) de la Dra. Cecilia Chada para entender en la presente causa por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación solicitada por la Dra. Cecilia Chada; registres y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 16531408, de fecha 19/05/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 10311674, de fecha 25/10/18 (S.D. Nº 195/18 del IURIX EXP. Nº 314930/17), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández. No firma la Dra. Diana María Bernal por hallarse en uso de licencia.

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