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Tribunal Superior

QUEVEDO OSCAR ANTONIO Y OTRO C/ QUEVEDO JUANA S/ POSESION - RECURSO DE QUEJA.-

Los actores promovieron recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad en un rechazo de demanda de usucapión. El Superior Tribunal de Justicia desestimó la queja por improcedente, al entender que los agravios versan sobre valoración probatoria y no configuran error de tal magnitud que haga arbitraria la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 361332/20
Posesion Usucapion Recurso de queja Arbitrariedad Valoracion probatoria Improcedencia de via extraordinaria Denegatoria de recurso extraordinario Costas Stj san luis Procedimiento civil

¿Quién es el actor?

QUEVEDO OSCAR ANTONIO y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

QUEVEDO JUANA (en el expediente de posesión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la denegación del recurso extraordinario por presunta arbitrariedad relacionada con el rechazo de una acción de usucapión (posesión por 20 años).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 13/09/2020 y se condenó en costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"En efecto no se aprecia la existencia de un yerro de magnitud que permita calificar el fallo como arbitrario, sino que más bien la presentación recursiva se resuelve en mera discrepancia respecto de la valoración probatoria realizada por ambas instancias y que condujo al rechazo de la demanda.

En lo sustancial, la principal crítica del recurrente estriba en reprochar la ponderación probatoria, de manera general y abstracta, realizada por los Jueces de Cámara, en lo que refiere al lapso de posesión; sin que se haya hecho ni siquiera un despliegue argumentativo que demuestre la acusada falta de motivación o absurda apreciación probatoria.

Nada de eso, el recurrente sólo se ha limitado a decir que los actos posesorios (que no identifica ni describe) no se valoraron en su conjunto ni de acuerdo con la sana crítica.

Por ello, al margen del acierto o error en la decisión puntual de caso, la sentencia definitiva de segunda instancia luce suficiente y razonablemente fundada, con argumentos lógicos y compatibles con el derecho vigente, lo que impide declararla arbitraria.

En consecuencia, debemos concluir, en concordancia con lo dictaminado por el Procurador General, que el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, pues la sentencia no presenta un error de tal magnitud que la vacíe de juridicidad."

(Vistos también los considerandos sobre procedencia y el dictamen del Procurador General: “…no resulta apta (este tipo de vía extraordinaria) para atender las discrepancias de las partes respecto a los fundamentos, derecho y prueba, que constituyeron basamento de la decisión de los jueces en el ámbito del ejercicio de su jurisdicción excluyente… (Fallos: 311:1950)”.)

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