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Tribunal Superior

ASOCIACION CIVIL ARTESANOS DE MERLO Y EL COMECHINGONES , SOSA ALEJANDRA ESTHER, VALLE VALERIA SILVINA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA -COMPETENCIA-

La Asociación civil requirió medida cautelar innovativa autosatisfactiva para que la Municipalidad de Villa de Merlo permita la instalación de la feria de artesanos en la Plaza Márquez de Sobremonte. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Primera Instancia de Competencias Múltiples con asiento en la Isla de Servicios sobre Autopista de Los Comechingones y ordenó que los autos vuelvan para continuar la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 364940/20
Competencia Medida cautelar innovativa Feria de artesanos Municipalidad de villa de merlo Juzgado de competencias multiples Competencia judicial Abstencion de providencias precautorias Art. 196 cpc y c. Ordenanza n? x-0715-hcd-2016 Regreso de autos

¿Quién es el actor?

Asociación Civil "Artesanos de Merlo y El Comechingones", Sosa Alejandra Esther, Valle Valeria Silvina y otros.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa de Merlo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar innovativa autosatisfactiva para que la Municipalidad permita la utilización de la Plaza Márquez de Sobremonte para la instalación de la feria de artesanos y la implementación de medidas para su realización (reclamo por permiso para instalar feria y posibilidad de trabajo en pandemia).

¿Qué se resolvió?

Se resolvió declarar cuál es el órgano competente para entender en la causa (Juzgado de Primera Instancia de Competencias Múltiples; en lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia y Menores con asiento en la Isla de Servicios sobre Autopista de Los Comechingones) y ordenar el retorno de los autos para que continúe la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 24/12/2020, mediante ESCEXT Nº 15489846, se presentan los miembros de la Asociación Civil “Artesanos de Merlo y El Comechingones” por su propio derecho y con el patrocinio de la Dra. Silvana Raquel Ramírez e interponen medida cautelar innovativa autosatisfactiva, a fin de que la Municipalidad de la Villa de Merlo permita la utilización de la Plaza Marques de Sobremonte para la instalación de la feria de artesanos y la implementación de las medidas para la realización de la misma. Manifiesta que el presente pedido se funda en el hecho de que el Sr. Intendente no ha atendido su petición de utilizar la plaza para la instalación de las diferentes ferias que años antes se ha llevado a cabo con total normalidad."

"4) Que en fecha 24/02/21, mediante actuación Nº 15776545, emite su dictamen el Sr. Procurador General, en donde sostiene que: '…la presentación no se dirige al cuestionamiento puntual de un acto administrativo ni pone como objeto la consideración de la revisión de la actuación de la administración en sede judicial; requisito para la habilitación de la jurisdicción contencioso-administrativa…'. Por ello, agrega que la medida requerida, en los términos y alcances de la pretensión innovativa y satisfactiva es de competencia del Juez de grado."

"Sentado lo dicho se entiende que la declaración de incompetencia obsta a toda posibilidad de estudio de la medida cautelar solicitada pues conforme al principio sentado por el art. 196 del CPC y C: 'Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia…'. En orden a lo expuesto, se entiende que la medida cautelar deberá ser tratada y resuelta por el juez competente para intervenir en el proceso principal."

Bloque dispositvo final (transcripción literal):

"SE RESUELVE: I) Declarar que el órgano competente para entender en la presente causa es el Juzgado de Primera Instancia de Competencias Múltiples; en lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia y Menores con Asiento en la Isla de Servicios sobre Autopista de Los Comechingones. II) Vuelvan los presentes autos a fin de que continúe la causa según su estado. III) Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No consta voto en disidencia; la Resolución se encuentra firmada por los Dres. Jorge A. Levingston, Andrea C. Monte Riso, Jorge O. Fernández y Cecilia Chada; la Dra. Diana M. Bernal no firmó por licencia.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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