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Tribunal Superior

SIERRA ANDREA VERONICA C/ 25 DE MAYO S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

La actora promovió acción laboral de cobro de pesos y la demandada interpuso recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal rechazó la queja y negó la declaración de inconstitucionalidad del art. 52 de la ley VIII-0254-2018 por falta de crítica razonada de la resolución denegatoria y por ausencia de demostración de colisión constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 362073/20
Recurso de queja Inconstitucionalidad Art. 52 ley viii-0254-2018 Admisibilidad Tasa de justicia Plazo razonable Derecho de defensa Debido proceso Recursos extraordinarios Laboral

¿Quién es el actor?

SIERRA ANDREA VERÓNICA (actora).

¿A quién se demanda?

25 DE MAYO S.R.L. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso laboral por cobro de pesos; en el expediente se debatió la admisibilidad y el trámite de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial y la queja contra la denegatoria de dicho recurso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada y se rechazó el pedido de inconstitucionalidad del art. 52 de la ley VIII-0254-2018; costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la observación de la presentación recursiva se aprecia que la misma contiene un cuestionamiento del auto denegatorio del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, en exceso parcial, sin que contenga argumentación crítica que rebata todos y cada uno de los fundamentos dados por la Cámara para sostener el auto denegatorio."

"En efecto, sobre el punto, lo expuesto por el recurrente se limita a insistir -en interpretación subjetiva forzada- que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad en el que se invoca la causal pretoriana de 'sentencia arbitraria' no se asimila al recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial de 'causal reglada', y a partir de tal distinción concluye que sólo éste último es alcanzado por el art. 52 de la ley VIII-0254-2018, en tanto el primero no; sin advertir que la admisión de una nueva causal de procedencia no implica mutar el instituto recursivo en el que ha sido concebida, al contrario, es justamente en el resorte de impugnación que procura salvaguardar la constitucionalidad de los actos y normas en el que la causal pretoriana encuentra su inherencia."

"En relación al pedido de inconstitucionalidad, no puede prosperar porque de ningún modo se ha demostrado la colisión constitucional que la aplicación del artículo produce, teniendo particularmente en cuenta que los derechos no son absolutos, sino que son pasibles de razonable reglamentación, tal como lo ha afirmado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'ningún derecho es absoluto y que todos están subordinados a las leyes que reglamentan su ejercicio' (Fallos: 136:161; 142:80; 191:197; 253:133; 253:154; 254:56 y sus citas; 255:293)."

(Si hubo disidencias relevantes, constan: la Dra. Diana María Bernal no firma por licencia; la resolución está suscripta por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada.)

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