ROMEO ANGEL NATALIO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ CONSIGNACION - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra la resolución de la Cámara que denegó recurso extraordinario en la causa por consignación contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, entendiendo que la decisión cuestionada es interlocutoria (caducidad de instancia) y no reúne los requisitos de definitividad o agravio irreparable para habilitar la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Romeo Ángel Natalio (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestiones vinculadas a la acción de consignación; se cuestiona la resolución de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 que declaró caducidad de instancia y denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja y se dispuso sin costas por no haber habido sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, en primer lugar es preciso señalar que, por regla, las cuestiones vinculadas a la caducidad de instancia son ajenas a la instancia extraordinaria, pues involucran temas de derecho procesal y resoluciones que, al no decidir de modo final sobre el derecho de fondo, no revisten el carácter de definitivas (Cfr. STJSL-S.J. – S.I. Nº 156/17, “GATICA OSVALDO JUAN JAVIER c/ SANDOVAL JUAN EDUARDO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP. N° 293090/16, sentencia del 16/06/2017).
Que en el caso el quejoso no ha demostrado la existencia de un agravio de insuficiente o imposible reparación ulterior ni la concurrencia de alguna circunstancia excepcional (vgr. prescripción de la acción) que permita apartarse de aquella pauta y equiparar la resolución que recurre a sentencia definitiva.
En el punto, la sola alegación de haberse vulnerado el derecho de defensa es insuficiente, máxime, cuando de la lectura del escrito de interposición del recurso y del examen de las distintas piezas que se acompañan junto a él, no se aprecia configurada prima facie la arbitrariedad que se invoca en sustento de su pretensión recursiva, sino más bien la persistente discrepancia con lo decidido en las instancias de grado mediante S.I. de fecha 3/07/2018, y S.I. Nº 29/2019 de fecha 25/02/2019."
"En efecto, de un somero examen de esta última resolución se desprende que la Excma. Cámara, al rechazar la apelación, concluyó -fundadamente- en que se había producido la perención de la instancia ya que la última actividad procesal impulsoria útil había sido la de fecha 30 de mayo de 2017 (Oficio Nº 702701, obrante en actuación Nº 7265537 librado a Fiscalía de Estado), mediante la cual se comunicó el traslado de la demanda y, que desde esa fecha hasta el planteo de la caducidad de instancia (escrito Nº 7920687, de fecha 26 de septiembre de 2017), había transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2º del CPCC, sin que la parte actora haya realizado actividad procesal alguna tendiente a impulsar el procedimiento."
"Cabe tener presente que, como reiteradamente se ha dicho, el recurso de inconstitucionalidad no tiene por objeto revisar las decisiones de los tribunales de juicio en orden a la interpretación y aplicación que hacen de las circunstancias de hecho de la causa o de las normas de derecho común y procesal los que constituyen materia propia de los jueces de la instancia (cfr. CSJN, Fallos 289:148, 294:279, 308:2423, 312:809), y que ingresar en el análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias y ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por los cuatro Ministros presentes y la Dra. Bernal no firmó por licencia.
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