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Tribunal Superior

GUERCIO S.R.L. C/ METALMECANICA S.A. S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La actora promovió recurso de inconstitucionalidad contra auto interlocutorio que declaró la incompetencia judicial por existencia de cláusula compromisoria y remitió la causa al Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso, sosteniendo que la prórroga de jurisdicción puede operar a favor de la jurisdicción arbitral y que no procede declarar la invalidez de la cláusula por aplicación retroactiva del Código Civil y Comercial ni por actos propios de la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 286256/15
Cobro de pesos Prorroga de jurisdiccion Clausula compromisoria Arbitraje Incompetencia Recurso de inconstitucionalidad Retroactividad Actos propios Costas Competencia territorial

¿Quién es el actor?

GUERCIO S.R.L.

¿A quién se demanda?

METALMECÁNICA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción de cobro) entablada sobre base contractual; controversia procesal sobre la excepción de incompetencia fundada en cláusula compromisoria que remite la causa al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la actora; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"7) En primer término se impone zanjar la cuestión relativa a si las partes cuentan con la facultad de provocar, mediante acuerdo (cláusula compromisoria), el desplazamiento de la competencia atribuida a los tribunales provinciales por las leyes adjetivas, en asuntos que versaren exclusivamente sobre cuestiones patrimoniales, a favor de tribunales arbitrales. ... Por virtud de ello, aunque conforme con las pautas relativas al territorio, a la materia, a la cantidad, etc., un juez sea inicial y naturalmente competente para entender en un asunto dado, diversas circunstancias harto importantes hacen que no pueda o no deba hacerlo y que de él conozca otro juez, que no es el inicialmente competente". (citas doctrinarias) "Por lo expresado resulta jurídicamente atinado lo expresado por la Cámara en cuanto ésta sostuvo que la prórroga de competencia por acuerdo de partes, de la misma manera que puede realizarse hacia jueces de la jurisdicción judicial, también opera hacia la jurisdicción arbitral, por lo que se puede encomendar la solución de los conflictos en cuestiones disponibles a favor de árbitros."

"8) Sobre las invocadas disposiciones del Código Civil y Comercial, art. 1649 y 1651, en particular ésta última que establece que en los contratos de adhesión, cualquiera sea su objeto, quedan excluidas las cláusulas compromisorias de arbitraje, debe decirse que, al margen de la calificación del contrato como 'de adhesión' -calidad que es resistida por la demandada-, lo cierto es que al tiempo de la incorporación de la cláusula compromisoria en cuestión, las referidas disposiciones no se encontraban vigentes, por lo que la invalidez de la cláusula con fundamento en esas disposiciones implicaría una indubitable aplicación retroactiva de la ley, en contra de lo establecido en el art. 3 del Código Civil velezano, mantenido en el art. 7 del Código Civil y Comercial. ... Lo relevante a la hora de discernir la validez de la cláusula compromisoria arbitral es el ordenamiento jurídico existente al tiempo de suscripción del contrato que contiene la cláusula, porque aquel era el único parámetro jurídico existente que podía constituir referencia normativa y axiológica para las partes."

"9) Finalmente la cuestión sobre lo abusivo de la cláusula es inabordable en instancia extraordinaria en la medida que dicho asunto no fue tratado ni por la Cámara ni por la Jueza de primera instancia, y se trata de una cuestión de hecho y prueba, de necesaria acreditación en el caso concreto, respecto de lo cual no se han aportado elementos suficientes que determinen la existencia de abuso contractual en el caso, limitándose la recurrente a referir, de manera general, a la diferencia de la envergadura empresaria entre actora y demandada, lo que es claramente insuficiente para determinar el pretendido abuso. ... La omisión de cuestionar ab initio la cláusula compromisoria y al mismo tiempo invocar el instrumento contractual que la contiene es una conducta relevante, que se ha contradicho posteriormente en violación a la doctrina de los actos propios."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; la resolución final se adoptó por mayoría (Dres. Monte Riso, Chada, Levingston y Fernández).

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