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Tribunal Superior

GATICA HERNAN Y ROSALES JOSE OMAR S/ CONFLICTO DE PODERES

Los accionantes promovieron revocatoria contra providencia que remitió al presentante a iniciar acciones contra la Intendencia de Luján. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria por considerar que el Honorable Concejo Deliberante ya se encontraba constituido y que la Intendencia no es parte en las presentes actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 350755/19
Revocatoria Conflicto de poderes Concejo deliberante Intendencia municipal Lujan Competencia originaria Sustanciacion Legitimacion Resolucion interlocutoria Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

Dr. Diego Martín Gatica en representación de Hernán Gatica y José Omar Rosales (accionantes/concejales electos).

¿A quién se demanda?

Se impugna una providencia dictada por el Presidente del Superior Tribunal; la revocatoria pretende que el STJ arbitre medidas frente a la Intendencia Municipal de Luján (Sra. Intendente Mariela Páez Hernández), aunque la Intendencia no es parte en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria de providencia (03/02/21) y solicitud de intervención del STJ para lograr la normalización del Honorable Concejo Deliberante de Luján — obtención de presupuesto, sede física y medidas para el funcionamiento del cuerpo legislativo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, sin costas por no haber mediado sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo judicial de las personas físicas que, con invocación de su condición de concejales electos en aquel momento, requiriendo la intervención del STJSL en el conflicto de poderes, agotó su objeto. La orden judicial fue acatada en sesión extraordinaria llevada a cabo el 22 de diciembre de 2020, conforme se desprende de Acta obrante en AD 15474845/20."

"A la fecha de la revocatoria, el Honorable Concejo Deliberante de Luján se encuentra constituido, contando con plenas atribuciones para exigir su normalización."

"Merece señalarse que es principio general en materia de impugnaciones, la revocatoria lo es, que quien recurre debe estar legitimado en la causa. Claramente los presentantes en la causa en el conflicto suscitado, ocurrieron ante el STJSL como concejales electos. En la revocatoria pretenden que el STJ intervenga para que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Luján de soluciones para el funcionamiento del HCDL. El Honorable Concejo Deliberante y el Intendente, no son partes en la causa en trámite."

Bloque dispositvo final:

"SE RESUELVE : Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, sin costas por no haber mediado sustanciación. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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