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Tribunal Superior

MARTINI LUIS HUMBERTO C/ VADELUX S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por entender que debía declararse la solidaridad de Procter & Gamble Argentina S.R.L. con Vadelux S.A. por aplicación del art. 30 LCT. El Superior Tribunal rechazó la queja por constituir mera discrepancia sobre valoración probatoria y doctrina aplicable, y confirmó la denegatoria por carecer de arbitrariedad que autorice la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 198207/10
Laboral Recurso de queja Art. 30 lct Responsabilidad solidaria Valoracion probatoria Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Admisibilidad Presuncion art. 23 lct Costas Mera discrepancia

¿Quién es el actor?

MARTINI LUIS HUMBERTO (parte actora).

¿A quién se demanda?

VADELUX S.A. y PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos - laboral; se cuestiona la denegatoria de la pretensión de responsabilidad solidaria de Procter & Gamble con Vadelux S.A. (art. 30 LCT) y se planteó recurso extraordinario de inconstitucionalidad frente a la sentencia que rechazó la apelación y confirmó la excepción de falta de legitimación pasiva que hizo lugar a la demanda en su contra.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 19/10/2020 (ESCEXT Nº 14990099). Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, de la lectura del escrito de interposición del recurso cuya suerte debe resolverse se advierte que lo expuesto no es más que una mera discrepancia entre lo decidido por el tribunal y lo pretendido por la actora, que, inconforme, activa la vía recursiva; sin que tal circunstancia trasunte por sí misma la invalidez de los pronunciamientos de la judicatura.

Además los agravios planteados por la recurrente están ines­cindiblemente vinculados a la valoración probatoria realizada por los jueces en las distintas instancias, con base en la cual concluyeron en la ausencia de solidaridad de PROCTER&GAMBLE ARGENTINA S.R.L.

El Superior Tribunal ha dicho que no puede reemplazar la valoración de los hechos, prueba y derecho, realizada por los jueces en ejercicio de jurisdicción ordinaria, salvo arbitrariedad, presupuesto que por más que lo enfatice la recurrente, no alcanza a configurarse."

"Por ello, el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel."

"En consecuencia, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de queja de fecha 19/10/2020, ESCEXT Nº 14990099. II) Costas en el orden causado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución se encuentra firmada por los Sres. Ministros Levingston, Monte Riso y Fernández; las Dres. Chada y Bernal no firman por excusa y licencia respectivamente.

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