SEVESO FERNANDO - SU DENUNCIA - RECURSO DE QUEJA
El defensor interpuso Recurso de Queja contra el rechazo de recurso extraordinario por un auto interlocutorio que, según alegó, equivale a sentencia definitiva respecto de la prescripción por usurpación de título. El Superior Tribunal rechazó la queja por falta del requisito de definitividad y por existir fundamentos suficientes en la resolución apelada, sin costas.
¿Quién es el actor?
Dr. Rolando Manuel Contreras, en su carácter de defensor del Sr. Marcos Ariel Celli, por interposición del Recurso de Queja.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara Penal N°1 (autos y resolución de fecha 20-04-2020 y fallo de 17-03-2020).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la admisibilidad y el fondo de la resolución de Cámara que rechazó el recurso extraordinario contra un auto interlocutorio; se alega violación de garantías constitucionales (arts. 10, 16, 43, 63 de la Carta Provincial y art. 18 CN), arbitrariedad, y que la resolución es equiparable a definitiva respecto de la prescripción del delito de usurpación de título (art. 247 CP).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso de Queja por no reunir el requisito de definitividad; se concluyó que la resolución atacada no puede ser tratada en esta instancia y que la mera invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales no suple la falta de definitividad. Se dispuso no cobrar costas por no mediar sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que del análisis de los antecedentes de la causa, se deduce con claridad que no puede ser sometida a tratamiento en esta instancia, toda vez que no se ha dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del Recurso, que es la existencia de sentencia definitiva, tal como lo señala el Procurador General Subrogante, dado que el remedio intentado no está dirigido contra una sentencia definitiva o que pueda ser equiparada a tal."
"Que en forma coincidente tiene dicho este Superior Tribunal: 'Para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión impugnada sea una sentencia definitiva, es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada' ... y la ausencia de definitividad no puede suplirse con la invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales."
"La Queja articulada sólo muestra discrepancia del particular damnificado con la debida fundamentación que ha realizado la Cámara de Apelaciones. Que, al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los Jueces de las instancias ordinarias por el de este Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final consta firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; no constan firmas de las Dras. Andrea Carolina Monte Riso (excusada) ni Diana María Bernal (licencia). No aparece disidencia en el dispositivo final.
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